REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 23 de Octubre de 2009.-
199° y 150°.

Vista la Solicitud Signada con el N° 09-412, presentada por la ciudadana CARMEN OLIVIA GIL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.618.943, de este domicilio; quien ha solicitado se le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno Ejido del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS. (164,05 Mts.2), propiedad del Municipio San Fernando del Estado Apure, según consta de documento de Autorización para tramitar y registrar Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión; Autorización emitida por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado en fecha 21 de Octubre de 2.009.- Ubicado en el Barrio “Jaime Lusinchi” de esta ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure; ha edificado en una área de construcción de Treinta y Cuatro Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros (34,40 Mts.2), a sus solas, exclusivas y únicas expensas, con dinero proveniente de sus propio peculio particular las siguientes bienhechurías: Una casa de dos plantas de construcción mampostería, la planta baja tiene las siguientes características: techo de platabanda, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro; constante de dos (2) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) baño interno y otro externos con todos sus accesorios; un (1) lavandero y un (1) garaje con capacidad para un (1) vehiculo; y, la planta superior, tiene techo de platabanda tipo Zen Zen, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, constante de dos (2) habitaciones, un (1) baño con todos sus accesorios y un (1) corredor. Las referidas Bienhechurías se encuentran cercadas en su totalidad con paredes de bloques. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Laguna, en Diez Metros (10,00 Mts.); Sur: Calle Isabel de Carmona, en Diez Metros (10,00 Mts.); Este: Casa de Ulises Melo, en Dieciséis Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (16,45 Mts.) y; Oeste: Casa de Mayra Herrera, en Dieciséis Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (16,45 Mts.). En la cual ha invertido la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentada a la única y propia expensa de la ciudadana CARMEN OLIVIA GIL, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,

Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario


La Secretaria,

Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.


EJSM/lmsp/patiño