REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.009- 413.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS ADNAN ABOU
KHIR ABOU KANIN.-
SOLICITANTE: LAYLA ABOU KHIR JARMAKANI.-
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 23 DE OCTUBRE DE 2.009.-
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana LAYLA ABOU KHIR JARMAKANI, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.977.594, de este domicilio; actuando en su nombre y en representación de su madre y hermanos, quien ha solicitado ante este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus ADNAN ABOU KHIR ABOU KANIN, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.599.539, natural de Swaida (Siria), y falleció AB-Intestato a los 64 años de edad, dentro del negocio de la Heladería Naty Cream, Paseo Libertador de esta ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, el día 20 de Mayo de 2.009, a las 09:00 p.m. Oídas las declaraciones de los ciudadanos MIGLIAN DAISY CORDOVA y ALIXANDER RAFAEL MARTINEZ TOVAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.621.715 y 17.609.009 respectivamente, y de este domicilio; quienes declararon que conocieron al Decujus ADNAN ABOU KHIR ABOU KANIN de vista, trato y comunicación desde hace tiempo; Que la conocen de vista trato y comunicación; que si conocen de vista trato y comunicación a su cónyuge y a sus hijos; Que si les consta; que si les consta que ellos son los únicos de vocación hereditaria del fallecido ADNAN ABOU KHIR ABOU KANIN; Que si les consta que ellos son los Únicos y Universales Herederos del fallecido ADNAN ABOU KHIR ABOU KANIN.
DISPOSITIVA
Finalmente esta Juzgadora considera que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las actas de nacimiento acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos LAYLA ABOU KHIR JARMAKANI, FAGIR JARMACANI , RAED ABOU KHIR JARMAKANI y KHALED ABOU KHIR JARMAKANI cuya filiación esta legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos LAYLA ABOU KHIR JARMAKANI, FAGIR JARMAKANI DE ABOU KAIR, RAED ABOU KHIR JARMAKANI y KHALED ABOU KHIR JARMAKANI, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-16.977.594, V- 14.343.038, V- 19.471.286 y V-16.977.595, Todos de este domicilio; en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus ADNAN ABOU KHIR ABOU KANIN, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 1:30 p.m., del día Treinta (23) día del mes de Octubre de Dos Mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
EXP. N°. 09-413.-
EJSM/lmsp/patiño.-
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