REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.-



SOLICITUD: 09-350.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DEL DECUJUS: CASTILLO MARÍN JUAN DE LA CRUZ.
SOLICITANTES: RAMÍREZ DE CASTILLO MIRIAM CELI y
CASTILLO RAMÍREZ ROSA LÍA.

Vista la anterior solicitud, presentada por las ciudadanas RAMÍREZ DE CASTILLO MIRIAM CELI y CASTILLO RAMÍREZ ROSA LÍA, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de Identidad Nºs. 2.224.684 y 18.015.474, debidamente asistidas en este acto por la Abogada KARLA HERNÁNDEZ, venezolana e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.594, todos de este domicilio; quienes han solicitado ante este Tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus CASTILLO MARÍN JUAN DE LA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.231.977, quien falleció AB-INTESTATO en el Centro Médico del Sur en San Fernando de Apure, Estado Apure, en fecha 11 de Abril del año 2008. Oídas las declaraciones de los ciudadanos JESÚS EDUARDO MARTÍNEZ CAMPOS y ELADIO JESÚS PÁEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 12.585.020 y 8.597.157 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon que conocen a las solicitantes de vista, trato y comunicación desde hace muchos años y que si conocieron a quien en vida se llamara CASTILLO MARÍN JUAN DE LA CRUZ e igualmente saben y les consta que son las únicas y universales herederas del Decujus.

DISPOSITIVA


Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, las ciudadanas RAMÍREZ DE CASTILLO MIRIAM CELI y CASTILLO RAMÍREZ ROSA LÍA, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de Identidad Nºs. 2.224.684 y 18.015.474, de este domicilio, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de las ciudadanas RAMÍREZ DE CASTILLO MIRIAM CELI y CASTILLO RAMÍREZ ROSA LÍA, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de Identidad Nºs. 2.224.684 y 18.015.474, respectivamente, de este domicilio; en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus CASTILLO MARÍN JUAN DE LA CRUZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a las solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año Dos Mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.-
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones a la solicitante constante de 21 folios. En la misma fecha, siendo las 3:00 pm., se publicó y registró esta Sentencia.
La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.-
En esta misma fecha y hora, conforme a lo ordenado se publicó y registró la anterior sentencia, quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.

La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.-

EJSM/lmsp/Anangélica.-