REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 29 de Octubre de 2009.-
199° y 150°.
Vista la Solicitud Signada con el N° 09-384, presentada por la ciudadana SARA MARIA FERNANDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 1.844.908, de este domicilio; quien ha solicitado se le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en una área de CUATROCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS. (411,07. Mts.2), Que le fue concedido mediante Contrato de Compra-Venta de Ejido, debidamente aprobada dicho contrato de venta por el Consejo Municipal en sesión su de fecha 17/07/08, el cual se encuentra protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 18 folios 102 al 106 del Protocolo Primero, Tomo Veintiséis, Tercer Trimestre, de fecha 27 de Agosto de 2.008.- Ubicado en la calle Santa Ana de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, ha construido un conjunto de Bienhechurías conformada por: Una casa de habitación familiar, constituida por: Tres (03) habitaciones, Una (01) cocina, Un (01) comedor, Una (01) sala, Un (01) lavandero, Un (01) baño, Un (01) Local de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (280,00 Mts.2). Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Con familia Pacheco, en Veinte Metros con Treinta y Cinco Centímetros (20,35 Mts.); Sur: Con Avenida Fuerzas Armadas, en Veinte Metros con Treinta y Cinco Centímetros (20,35 Mts.); Este: Con familia Fernández, en Veinte Metros con Veinte Centímetros (20,20 Mts.) y; Oeste: Con calle Santa Ana, en Veinte Metros con Veinte Centímetros (20,20 Mts.). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentada a la única y propia expensa de la ciudadana SARA MARIA FERNANDEZ GARCIA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles, y quedó anotada en el punto N°. , al folio
, del Libro Diario
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
EJSM/lmsp/patiño
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