REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 29 de Octubre de 2009.

199° y 150°.

Vista la Solicitud signada con el Nº. 09-414, presentada por la ciudadana CARMEN BEATRIZ RODRIGUEZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 881.127, de este domicilio; quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías que con dinero de su propio peculio y esfuerzo de su trabajo, a sus solas y únicas expensas ha construido dichas bienhechurías, las cuales consisten en: Piso de cemento, paredes de bloque frisadas, techo, de acerolit, con dos (02) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) baño, una (01) ventana, dos (02) puertas y todos sus servicios públicos. Dichas bienhechurías están construidas sobre una extensión de terreno propiedad Municipal, según consta de documento (CONTRATO DE ARRENDAMIENTO) anexo, que le fue otorgado por la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha 28 de Noviembre del año 2.008, con una superficie de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (175 M2), ubicada en la Calle Jobalito, jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, y se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Bolívar, con siete metros (7,00 Mts.); Sur: Casa de la familia Bacalao, con siete metros (7,00 Mts.); Este: Casa de la familia Serrano, con veinticinco metros (25,00 Mts.); y Oeste: Casa de la familia Rodríguez, con veinticinco metros (25,00 Mts.); en las cuales ha invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 30.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, las cuales se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CARMEN BEATRIZ RODRIGUEZ DE SANCHEZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-
La Juez,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles, y quedó anotado en el punto Nº. , folio del Libro Diario.-

La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
Pmsd.-