REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 29 de Octubre de 2009.-
199° y 150°.

Vista la Solicitud Signada con el Nº 09-416 presentada por la Abogada PETRA AMELIA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.593.423, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.725, actuando en este acto en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana LIBIA ROSA ARMAS NAVARRO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.770.927, de este domicilio, tal como se evidencia en el Poder Especial inserto bajo el N° 55, Tomo: 74 de los libros Autenticados llevados por ante la Notaria de esta ciudad de San Fernando de Apure en fecha 25/09/2.009; quien ha solicitado se le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno Ejido del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS. (8.366,12 Mts.2), propiedad del Municipio San Fernando del Estado Apure, según consta de documento de Autorización para tramitar y registrar Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión; Autorización emitida por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado en fecha 22 de Octubre de 2.009.- Ubicado en el Fundo Valentina, sector las Maporas carretera vía Arichuna, Municipio San Fernando, Parroquia El Recreo, Estado Apure, con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas han construido un conjunto de bienhechurías de las siguientes características: Una (1) casa para habitación familiar de mampostería, tipo vivienda, techo de zinc, piso de cemento liso, dos (02) habitaciones, dos (02) salas de baño, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) porche, tres (03) puertas de hierro, tres (03) ventanas de macuto; un (01) corredor con jardinera un (01) garaje; y, una (01) cerca de alambre de púa. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Carretera vía Arichuna (50,00 Mts.); Sur: Terreno Ejidos del Municipio (36,00 Mts); Este: Terrenos ocupados por José Gregorio Sojo (49,14+31,26+76,83 Mts.) y; Oeste: Terreno de Alcira Cadenas (173,42 Mts.). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentada a la única y propia expensa de la ciudadana LIBIA ROSA ARMAS NAVARRO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles, y quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
EJSM/lmsp/patiño