REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 29 de Octubre de 2009.
199° y 150°
Vista la Solicitud Nº 2009-418, presentada por el ciudadano MORIAN ORSAY VILLARTA CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.239.391, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad, como consta de documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando, bajo el No. 33, Folios 225 al 229, protocolo primero, tomo vigésimo, Primer trimestre del año 2008, constante de DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (217,00 M2), ubicado en Vía Caramacate, jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Un local comercial, techo de platabanda, piso de granito, paredes de bloque, Santa María, ventana de hierro. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Maritza Hernández en 21,70 Mts.; Sur: Rosa Castro en 21,70 Mts.; Este: carretera Caramacate en 10 Mts.; y Oeste: Juana Flores en 10,10 Mts.; sobre la cual ha invertido la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano MORIAN ORSAY VILLARTA CASTRO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de once (11) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.
EJSM/LMSP/Anangélica.-
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