REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 29 de Octubre de 2009
199° y 150°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MARIA JOSEFA SOLANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.141.737, de este domicilio, signada con el N°. 2.009- 419; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (337,50 M2), propiedad Municipal, ubicado en el Sector La Planta, Calle La Planta, sin número cívico, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Mercedes Solórzano, en treinta metros (30,00 mts); SUR: Casa de Hilda Hernández, en treinta metros (30,00 mts); ESTE: Vía La Planta, en once metros con veinte centímetros (11,20 mts), y OESTE: Laguna, en once metros con treinta centímetros (11,30 mts), conformadas por una (1) casa de habitación, dos (2) habitaciones, Sala de recibo, Sala comedor, Sala de cocina semi- empotrada, corredor, baño w.c, ducha, lavamanos, y pisos pulidos, pared perimetral al sur con bloques de cemento, el área de construcción consta de noventa y nueve metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros (99,54 M2), toda construida en bloques de cemento, techo de acerolit y enrejado de cabillas tres octavos protectora del techo, protectores de hierro en las ventanas, pisos de cemento pulido, en las cuales se ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARIA JOSEFA SOLANO, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio
, del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
SOLICITUD N°. 09- 419.-
EJSM/lmsp/mder.-
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