REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 29 de Octubre de 2009.-
199° y 150°.
Vista la Solicitud Signada con el N° 09-420, presentada por el ciudadano RIVAS A. MILTON ALONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 12.907.531, de este domicilio; quien ha solicitado se le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en una área de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS. (273,06. Mts.2), Que le fue concedido mediante Contrato de Adjudicación en Venta de Lote de Terrenos Ejidos, debidamente aprobada dicha venta por el Consejo Municipal en sesión de fecha 09/10/07, tal como consta en oficio Nº 024-07 de fecha 15/10/07, el cual se encuentra protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el N°. 2008.203, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.204 y correspondiente al libro real del 2008; de fecha 28/10/2.008.- Ubicado en la calle Salías del Municipio San Fernando del Estado Apure, ha construido con dinero de su propio peculio, un conjunto de Bienhechurías, sobre un lote de terreno propio constante de: una (01) bienhechuria en la planta baja, un (01) galpón, techo de acerolit, planta uno (01) con baño, una (01) oficina, un (01) deposito, una cava cuarto, techo de acerolit, piso de cemento. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Familia Rodriguez, en Veintidós Metros con Veinte Centímetros (22,20 Mts.); Sur: Familia Salas, en Veintidós Metros con Veinte Centímetros (22,20 Mts.); Este: Calle Salia, en Doce Metros con Treinta Centímetros (12,30 Mts.) y; Oeste: Iglesia Evangélica, en Doce Metros con Treinta Centímetros (12,30 Mts.). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentada a la única y propia expensa del ciudadano RIVAS A. MILTON ALONSO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a el solicitante.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles, y quedó anotada en el punto N°. , al folio
, del Libro Diario
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
EJSM/lmsp/patiño
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