REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 05 de Octubre de 2009.

199° y 150°.

Vista la Solicitud signada con el Nº. 09-335, presentada por la ciudadana ISABEL ROJAS DE BERDUGO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 6.285.459 y de este domicilio; quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías consistentes en: Un edificio de concreto con piso rustico, de aproximadamente UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.350 M2), integrado por una planta baja que comprende seis (6) locales comerciales, de estos cuatro con baños y dos baños públicos, dicha planta tiene una superficie de CUATROCEITNOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 M2). Seguidamente dos plantas, identificadas como primer (1) piso y segundo (2) piso, comunicadas mediante escalera de concreto, con una superficie de CUATROCEITNOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 M2) cada una. Dichas bienhechurías están construidas sobre una superficie de terreno propiedad de la solicitante, según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, bajo el Nº. 108, folios: Vuelto 143 al 144 del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre del año 1.978, de fecha 27-02-1.978, anexo a la solicitud, constante de una superficie aproximada de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375 M2), ubicado en la prolongación del Paseo Libertador de esta ciudad de San Fernando de Apure, jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de la ciudadana JOSEFINA MONTILLA, constante de veinticinco metros cuadrados (25 Mts.2); SUR: Parcela propiedad del ciudadano ALFONSO PEREZ AGUILERA, en veinticinco metros cuadrados (25 Mts.2); ESTE: Prolongación Paseo Libertador, en quince metros (15 mts.); y OESTE: Club del Barrio 12 de Octubre, en quince metros (15 mts.); en las cuales ha invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, las cuales se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ISABEL ROJAS DE BERDUGO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-
La Juez,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles, y quedó anotado en el punto Nº. , folio del Libro Diario.-


La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
Pmsd.-