REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 05 de Octubre de 2009.
199° y 150°
Vista la Solicitud Nº 2009-353, presentada por la ciudadana INIRIDA JOSEFINA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.596.879, de este domicilio; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (28,00 M2), ubicado en la Calle Carlos Rodríguez Rincones, jurisdicción del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de bienhechurías discriminados así: Dos (02) locales, uno en la planta baja y otro en la planta alta; con las siguientes características: la estructura es de pórticos con fundaciones directas, pedestales. Columnas, vigas de riostra, vigas de carga y amarre. Losa de entre piso: Losa con nervios prefabricados y piezas de polietileno (paneles de anime). Losa de Techo: Estructura metálica con láminas de losa cero. Pavimento: Es de concreto con acabado en cerámica, en local planta baja y en la planta alta, es de cemento rústico. Paredes: son de bloques de arcilla con friso y un acabado liso. Marcos y puertas: marcos metálicos y las puertas tipo Santamaría. Ventanas: solo tienen los marcos de hierro. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Avenida Fuerzas Armadas en cuatro metros (4,00 mts.); Sur: Casa de Antonio Cordero en cuatro metros (4,00 mts.); Este: Terreno de Livia Naranjo en siete metros (7,00 mts.)y Oeste: Casa de la familia Hernández en siete metros (7,00 mts.); la cual ha invertido la cantidad de CIENTO DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 116.440,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana INIRIDA JOSEFINA HERNÁNDEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de Nueve (09) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.


EJSM/LMSP/Anangélica.-