REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.-
SOLICITUD: 09-354.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DEL DECUJUS: HORACIO MALDONADO.
SOLICITANTE: REYNA MARÍA MALDONADO VENERO.
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana REYNA MARÍA MALDONADO VENERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° 9.868.569, actuando en su nombre; así como en beneficio de sus legítimos hermanos MAYGUALIDA DEL VALLE, ANGELA MARÍA, ABRAHAM RICARDO, VÍCTOR MANUEL, IVÁN DARÍO, MILCA LIBRADA MALDONADO VENERO y de su madre ciudadana INÉS MARÍA VENERO DE MALDONADO titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 8.191.090, 9.592. 754, y 8.151.161, 4.142.268, 4.142.269, 8.151.162, 888.137 respectivamente; debidamente asistidos en este acto por la Abogada REYNÉS MARÍA MALDONADO VENERO, venezolana e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.950, todos de este domicilio; quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con sus hermanos y su madre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus LUCÍA SILVINA PULIDO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.231.977, quien falleció AB-INTESTATO en el Policlínico “Coromoto”, en San Fernando de Apure, Estado Apure, en fecha 16 de Febrero del año 2009. Oídas las declaraciones de los ciudadanos PEDRO VÁZQUEZ RODRÍGUEZ Y ROGER ALONSO POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 11.759.725 y 8.169.552, respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon que si conocieron suficientemente de vista trato y comunicación al Decujus HORACIO MALDONADO, que igualmente conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, también dieron fe de que el prenombrado estaba casado con la señora INÉS MARÍA VENERO DE MALDONADO, que les constaba que los solicitantes de la presente son los únicos y universales herederos y que el mismo no dejó otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos.
DISPOSITIVA
Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos REYNA MARÍA, MAYGUALIDA DEL VALLE, ANGELA MARÍA, ABRAHAM RICARDO, VÍCTOR MANUEL, IVÁN DARÍO, MILCA LIBRADA MALDONADO VENERO E INÉS MARÍA VENERO DE MALDONADO venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de Identidad Nºs. 9.868.569, 8.191.090, 9.592.754, 8.151.161, 4.142.268, 4.142.269, 8.151.162, 888.137, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada, todos de este domicilio. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor los ciudadanos REYNA MARÍA, MAYGUALIDA DEL VALLE, ANGELA MARÍA, ABRAHAM RICARDO, VÍCTOR MANUEL, IVÁN DARÍO, MILCA LIBRADA MALDONADO VENERO E INÉS MARÍA VENERO DE MALDONADO venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de Identidad Nºs. 9.868.569, 8.191.090, 9.592.754, 8.151.161, 4.142.268, 4.142.269, 8.151.162, 888.137, respectivamente todos de este domicilio; en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus HORACIO MALDONADO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos Mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones a la solicitante constante de Diecinueve (19) folios útiles. En la misma fecha, siendo las 11:55 am., se publicó y registró esta Sentencia.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.-
En esta misma fecha y hora, conforme a lo ordenado se publicó y registró la anterior sentencia, quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.-
EJSM/lmsp/Anangélica.-
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