REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 05 de Octubre de 2009
199° y 150°
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano MAXIMO ALFONSO CARRASQUEL OLIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 7.297.002, de este domicilio, signada con el N°. 2.009- 356; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad Municipal, donde antiguamente estaba construida Una (1) casa de habitación familiar que le pertenece, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública de San Fernando de Apure, Estado Apure, anotado bajo el N°. 81, Tomo 75, en fecha 6 de diciembre de 2.004, ubicado en el Barrio José Antonio Páez, con un área de DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (218,16 Mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Principal del Barrio José Antonio Páez, en quince metros con ochenta centímetros (15,80 mts); SUR: Terreno de Fabián Hidalgo, en dieciséis metros con cuarenta centímetros (16,40 mts); ESTE: Galpón de Ramón Herrera, en trece metros con cincuenta y cinco centímetros (13,55 mts), y OESTE: Calle María Nieves, en trece metros con cincuenta y cinco centímetros (13,55 mts), las referidas bienhechurías consisten en: Un (1) Local Comercial con una (1) Oficina, Un (1) baño y un área de venta, construido con estructura de concreto armado, losa de tabelón, paredes con bloques de concreto y acabado liso, puertas metálicas tipo Santamaría, piso con caico y cemento pulido, con un área de construcción de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (86,60 mts2), el costo de las referidas bienhechurías es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano MAXIMO ALFONSO CARRASQUEL OLIVERO, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La. Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
EJSM/lmsp/mder.-
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