REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 05 de Octubre de 2009
199° y 150°


Vista la Solicitud presentada por el ciudadano MAXIMO ALFONSO CARRASQUEL OLIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 7.297.002, de este domicilio, signada con el N°. 2.009- 357; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno de su propiedad, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública de San Fernando de Apure, Estado Apure, anotado bajo el N°. 12, Tomo 71, en fecha 23 de Septiembre de 2.009, ubicado en la Avenida María Nieves, constante de UN MIL CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (1.143,86 Mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle María Nieves; SUR: Casa de la familia Tirado; ESTE: Oscar Morales, y OESTE: Fabián Delgado, las referidas bienhechurías consisten en: Un (1) Galpón con un (1) baño, construido con estructura metálica, techo de láminas de acerolit, paredes de bloques de cemento con acabado liso, puertas metálicas tipo Santamaría, con un área de construcción de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170,00 mts2), Un (1) techado con una (1) fosa de bloques de concreto y con estructura metálica, techo de láminas de zinc, piso de cemento rústico, con un área de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (101,25 mts2), dichas edificaciones se encuentran totalmente cercadas con bloques y estructuras en concreto, en un área de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (372 mts2), el costo de las referidas bienhechurías es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano MAXIMO ALFONSO CARRASQUEL OLIVERO, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La. Secretaria,

Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.





























































EJSM/lmsp/mder.-