REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 06 de Octubre de 2009.
199° y 150°
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano ARSENIO VIRGILIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.873.184 de este domicilio; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de su propiedad, según consta en el documento que se encuentra protocolizado bajo el número 2008.280, Asiento Registral 1, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008, por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de CUATROCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (416,00 M2), ubicado en Arichuna, Parroquia Peñalver, Calle Ezequiel Zamora, del Estado Apure, con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de mejoras, bienes y bienhechurías discriminados así: piso de cemento, paredes de bloque frisadas, techo de 315 metros cuadrados de acerolit y debajo del acerolit, 315 metros cuadrados de cielo o techo raso de anime; y 65 metros cuadrados de techo de platabanda construida con tabelones; una (01) puerta de tubos y vidrio de 2,5 mts. de alto por 1,45 mts. de ancho; dos ventanas de tubo y vidrio cada una de 1,5 mts. de alto por 1,30 de ancho; diez (10) ventanas de tubo y vidrio 5 en el lateral Norte y 5 en el lateral Sur, cada una de 1,8 mts. de ancho por 1,10 mts. de alto, mas cuatro puertas de tubo y lámina de metal 2 en el lateral Norte y 2 en el lateral Sur, cada una de 2,10 mts. de alto por 0,90 mts. de ancho; dos (02) baños y todos los servicios públicos. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela de Arsenio Hernández, en Ciento Doce metros cuadrados (112 M2) (32 m. de Largo por 3,50 m. de Alto) Sur: Vereda, en Ciento Doce metros cuadrados (112 M2), (32 m. de Largo por 3,50 m. de Alto); Este: Terreno de Arsenio Hernández, en Sesenta y Cinco metros cuadrados (65 M2) (13 m. de Largo por 5 m. de Alto) y Oeste: Calle Ezequiel Zamora, en Sesenta y Cinco Metros Cuadrados (65 M2) (13 m. de Largo por 5 de Alto); el cual ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ARSENIO VIRGILIO HERNÁNDEZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de Doce (12) folios útiles y quedo anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.
EJSM/LMSP/Anangélica.-