REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 06 de Octubre de 2009
199° y 150°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana CARMEN YARILAY CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 14.218.514, de este domicilio, signada con el N°. 2.009- 363; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en el lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Sector “LAS MARÍAS I”, Estado Apure, con un área de DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (290,85 Mts2), comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Muñoz, en Once metros con Treinta centímetros (11,30 mts); SUR: Casa de Eleuterio Navarro, en Nueve metros con Setenta centímetros (9,70 mts); ESTE: Casa de Manuel Salmero, en Veintisiete metros con Setenta centímetros (27,70 mts), y OESTE: Casa de Joaquín Navas, en Veintisiete metros con Setenta centímetros (27,70 mts), consistentes en Una (1) estructura con techo de zinc (rancho), y todos los servicios públicos, en las cuales ha invertido la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CARMEN YARILAY CHAVEZ, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio
, del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ..
EJSM/lmsp/mder.-
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