REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 07 de Octubre de 2009.
199° y 150°
Vista la Solicitud Nº 2009-365, presentada por el ciudadano REINALDO DANIEL AGÜIN ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.668.358, de este domicilio; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (540,00 M2), ubicado en la Calle Principal, pasaje “José Manuel Acevedo, sector Chompresero, Parroquia El Recreo, sin número cívico, jurisdicción del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de bienhechurías discriminados así: Una casa de construcción mampostería, paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas, ventanas y rejas de metal y de hierro, compuesta por tres (03) habitaciones, sala, cocina, una (01) sala de baño con todos sus accesorios y lavandero, un patio cercado en su totalidad, con bloques de cemento, instalaciones de aguas blancas y negras debidamente empotradas y con sus cañerías, árboles frutales y plantas ornamentales, luz eléctrica empotrada. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa de Rosa Virginia León en dieciocho metros (18,00 mts.); Sur: Pasaje y vereda “José Manuel Acevedo” en dieciocho metros (18,00 mts.); Este: Casa de Emilio Páez en treinta metros (30,00 mts.) y Oeste: Casa Ramón Vilchez en treinta metros (30,00 mts.); la cual ha invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano REINALDO DANIEL AGÜIN ORTIZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de Siete (07) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.




EJSM/LMSP/Anangélica.-