REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 07 de Octubre de 2009.
199° y 150°
Vista la Solicitud Nº 2009-366, presentada por la ciudadana GRISELIA MARGARITA RAMIREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.615.016, de este domicilio; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS (62,67 M2), ubicada en la Calle Independencia, Nº 100, jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de bienhechurías discriminados así: Una casa de mampostería de habitación familiar, constante de dos (02) pisos con paredes de bloques, techo de platabanda, ventanas y puertas de hierro, distribuida así: en la planta baja una (01) habitación, una (01) sala-comedor, un (01) baño y un (01) estacionamiento; y en la parte de arriba una (01) sala de Star, una (01) habitación con baño interno y cocina comedor, servicios de luz, aguas blancas y servidas. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Bar La Candelaria, con cinco metros con cuarenta y cinco centímetros (05,45 mts.); Sur: Sra. Carmen Garcia, con cinco metros con cuarenta y cinco centímetros (05,45 mts.); Este: Carpintería San Miguel, con once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts.) y Oeste: Calle Principal, con once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts.); sobre la cual ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadano GRISELIA MARGARITA RAMIREZ PEREZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de Siete (07) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.




EJSM/LMSP/gaaa.-