REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 08 de Octubre de 2009
199° y 150°


Vista la Solicitud presentada por el ciudadano HORACIO PERDOMO LEON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.909.594, asistido por el Abogado Grios Manuel Pérez Villanueva, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 96.954 ambos de este domicilio, signada con el N°. 2.009- 368; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en el lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, constante de ONCE HECTAREAS CON SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (11 Has., con 6.437 Mts2), denominado “DON HORACIO”, ubicado en el Sector Los Cocos, Parroquia San Fernando de Apure, Municipio San Fernando, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Braulio Noriega; SUR: Terrenos ocupados por Ángel Mejías; ESTE: Caño Caramacate, y OESTE: Caño el Pesquero, consistentes en Una (1) casa de mampostería propia para habitación familiar, con medidas de catorce (14) metros de frente por ocho (8) metros de ancho, techo de acerolit, vigas de hierro, paredes de bloques, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento, un (1) baño con poceta, un (1) pozo séptico, una (1) casa de bahareque, techo de zinc de ocho metros (8 mts) de largo por cuatro metros (4 mts) de ancho, dos mil metros (2.000 mts.) lineales de cerca con estantillos de madera y alambre de púas, tres (3) pozos de agua con bomba eléctrica, dos (2) tanquillas de cemento, una (1) cochinera de bloque de nueve metros (9 mts.) de largo por tres metros (3 mts) de ancho, cincuenta (50) árboles frutales; en las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano HORACIO PERDOMO LEON, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio
, del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.




























































EJSM/lmsp/mder.-