REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 08 de Octubre de 2009.
199° y 150°
Vista la Solicitud Nº 2009-371, presentada por la ciudadana GRETTY MARIANGEL LÓPEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.147.541, de este domicilio; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (235,84M2), ubicado en el Barrio “El Calvario”, calle principal, Casa Nº 28, jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de bienhechurías discriminados así: Una casa de habitación familiar de construcción mampostería, de una longitud de nueve (09) metros de fondo por seis (06) de ancho, de una sola planta, en una superficie de terreno de 235,84 M2 con techo de Acerolit y enrejado en cabillas, cuatro (4) habitaciones dormitorios, Una (01) sala, Una (01) cocina, Un (01) comedor, Dos (02) baños, uno interno y otro externo, Un (01) porche amplio, techo de platabanda, Una (01) media agua en zanco en la parte trasera, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento pulido, Un (01) garaje techado, Un (01) lavandero techado, Una (01) jardinera con rejas de tubo y puerta de Hierro incluida la del garaje; así como también comprende tuberías y cañerías para aguas blancas y negras; todo lo cual se encuentra totalmente cercado con bloque frisado, mezclillado y pintado. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Con calle principal en 11 metros; Sur: Casa de Coromoto Suárez en 11 metros; Este: Vereda sin nombre en 18 metros y Oeste: Casa de Obdulia Cortez en 18 metros; sobre la cual ha invertido la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana GRETTY MARIANGEL LÓPEZ GUTIERREZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de Siete (07) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.


EJSM/LMSP/Anangélica.-