REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 08 de Octubre de 2009.-
199° y 150°.

Vista la Solicitud Signada con el N° 09-375, presentada por la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE FALCON GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.598.448, de este domicilio; quien ha solicitado se le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en una área de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS. (170,10 Mts.2), que le fue concedido mediante venta, según documento Protocolizado por ante el Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Fernando de Apure, bajo el N°. 10, folios 46 al 50, del Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre de fecha 21/03/1.997.- Ubicado en la Calle Boyacá de esta ciudad de San Fernando Estado Apure, constituido por una vivienda, constante de Tres, (03) habitaciones, cocina, una (1) sala de baño y una (01) Sala-Comedor. Las paredes internas y externas del inmueble están realizadas con vigas de concreto, con bloques de cemento frisado y piso liso normal. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa de Marcelina Colina, en Diecisiete Metros con cincuenta Centímetros (16,50 Mts.); Sur: Casa de Teodora Sánchez, en Dieciocho Metros Setenta Centímetros (18,70 Mts.); Este: Solar de Antonio Camacho, en Diecisiete Metros con Cincuenta Centímetros (16,50 Mts.) y; Oeste: Calle Boyacá, en Nueve Metros (09,00 Mts.). En la cual ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentada a la única y propia expensa de la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE FALCON GUERRERO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-

La Juez,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario


La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

EJSM/lmsp/patiño