REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripciòn Judicial del Estado Apure

I
Vista la anterior demanda, por PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, con sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO CORTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.242.711, asistido por los Abogados ANTONIO JOSE ALVARADO y DAYANA RICO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs. 60.019 y 138.479, respectivamente mediante la cual demanda a la ciudadana SENAIRA DEL CARMEN MORA LÒPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 9.401.057.
Manifiesta el ciudadano JOSE GREGORIO CORTES, que en fecha 28 de Abril de año 1.992, contrajo Matrimonio Civil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 70 del Código Civil, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, con la ciudadana SENAIRA DEL CARMEN MORA LÒPEZ, y que tal Matrimonio quedo disuelto por Sentencia Definitivamente Firme dictada por el Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 29 de Julio del año 2009, y que la Sentencia a que se ha hecho referencia anteriormente, ordena la Liquidación de la Comunidad Conyugal; y como quiera que no ha habido acuerdo entre su persona y su ex conyugué, para la liquidación y partición de los bienes es por lo que ocurre ante esta autoridad para solicitar la partición de Bienes, para lo cual describe: 1) un negocio VARIEDADES CORTEZ, cuyas especificaciones se encuentra señaladas en el libelo de la demanda y; 2) un vehículo, cuyas características también aparecen descritas en la aludida demanda.
II
Ahora bien, este órgano jurisdiccional, a los fines de pronunciarse sobre su Competencia para conocer de la presente demanda por Partición de Bienes Comunes, considera necesario traer a colación el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan.”
En cuanto a la materia, los órganos competentes para conocer sobre las demandas de Partición y Liquidación de Bienes son los Juzgados Civiles Ordinarios; de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Nº. 1030, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura, el ocho (8) de Agosto de 1991, y publicada en la Gaceta Oficial N° 34779, mediante la cual se atribuyó la competencia en materia de partición a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil.
Si bien actualmente los Juzgados de Municipio tienen competencia para conocer sobre Partición de Comunidad de Bienes, esta competencia está limitada a la Jurisdicción Voluntaria (Partición Amigable, prevista en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil) y que no estén involucrados niños o adolescentes, por disposición de la Resolución Nº. 2009- 0006, dictada el 18 de Marzo de 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
En el caso que nos ocupa, se evidencia que estamos en presencia de un juicio contencioso sobre Partición de Bienes, para cuyo conocimiento este Juzgado se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA. En consecuencia, DECLINA su competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure. En tal sentido, una vez que transcurra el lapso previsto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítase el Expediente al Tribunal Distribuidor de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que el Tribunal al que corresponda, provea lo conducente.
III
En merito de lo precedentemente expuesto, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1º) DECLINA COMPETENCIA EN LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en la Demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, que intentó el ciudadano JOSE GREGORIO CORTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.242.711, asistido por los Abogados ANTONIO JOSE ALVARADO y DAYANA RICO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs: 60.019 y 138.479, contra la ciudadana SENAIRA DEL CARMEN MORA LÒPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 9.401.057 y de este domicilio. 2º) Remítase el Expediente al Tribunal Distribuidor de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, una vez transcurrido el lapso previsto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las 11:00 a.m., a los Ocho (08) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
EJSM/lmsp/mder.-
EXP: N°. 09- 4.360