REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 09 de Octubre de 2009.-
199° y 150°.

Vista la Solicitud Signada con el N° 09-377, presentada por la ciudadana AIDE JOSEFINA SOLORZANO PUERTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.873.322 de este domicilio; quien ha solicitado se le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno Ejido del Municipio San Fernando de Apure, según consta en el Titulo General de Propiedad que se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico de San Fernando bajo el N°. 32, folios 43 al 65, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1940, con una superficie de CUATROCIENTOS CUADRADOS. (400,00. Mts.2), Que le fue concedido mediante Titulo de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana Publica el cual se encuentra protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el N°. 2009.1662, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con en No. 271.3.6.1.1547 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009.- Ubicado en el Barrio “Las Minas II”, El Tocal, calle Las Minas, Jurisdicción de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, con dinero proveniente de su propio peculio personal, a sus únicas y exclusivas expensas, ha construido un conjunto de Bienhechurías consistente en: Una casa para habitación familiar; compuesta por tres (03) habitaciones, una (01) Sala comedor, un (01) recibo, una (01) cocina empotrada en cerámica; dos (02) baños internos; una (01) sala de Estar; un (01) porche, de construcción de mampostería piso de cerámica, techo de platabanda, paredes de bloques, puertas de madera, ventanas de vidrio y protectores de hierro. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela ocupada por el Colegio de Abogados, en Veinte Metros (20,00 Mts.); Sur: Parcela ocupada por la familia Solórzano, en Veinte Metros (20,00 Mts.); Este: Calle en Proyecto, en Veinte Metros (20,00 Mts.) y; Oeste: Parcela ocupada por la familia Aguilar, en Veinte Metros (20,00 Mts.). En la cual ha invertido la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentada a la única y propia expensa de la ciudadana AIDE JOSEFINA SOLORZANO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria.,

Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.-

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria.,

Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.-
EJSM/pmsd/patiño