REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 09 de Octubre de 2009.
199° y 150°

Vista la Solicitud Nº 2009-378, presentada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA VALERA, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.505.264, de este domicilio; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de su propiedad, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 11, folios veinticuatro (24) al veintiséis (26), protocolo primero (01), tomo primero (01), tercer trimestre del año 1.982, con una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350,00M2), ubicado en LA Avenida Fuerzas Armadas, jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de bienhechurías discriminados así: Una casa-quinta de dos (02) plantas con techo, que fue construido a base de acero estructural “CONDUVEN”, y cubierta de techo “COVERIT” sin acceso, las pendientes de caída de agua son hacia el frente y hacia la parte posterior de la edificación, construidas con la misma estructura que soporta el techo y bloques de cerramiento, debidamente impermeabilizadas, distribuida de la siguiente manera: la planta alta, Cinco () habitaciones con puertas de madera entamborada, ocho (08) ventanas, una para cada cuarto respectivamente a diferencia de dos de ellas que poseen dos ventanas cada una, hechas de vidrio y hierro con protector; dos baños con cerámica, sala comedor, piso de cerámica, cocina y una sala de estar totalmente amplia, además posee un ventanal tipo panorámico de 5 mts. X 2,20 mts. y una mezanine con losa de concreto reforzado y altura máxima de 5 m. en el centro (tipo ático). Para el acceso a la parte superior, existe una escalera a base de láminas de metal con un descanso de concreto, y la planta baja consta actualmente de Dos locales tipo comercial, en los extremos, con baños incluidos, quedando así en el centro otro recinto que consta de sala recibo y cocina comedor, incluye un baño y un cuarto principal con patio posterior, con dos tanques plásticos de mil quinientos litros cúbicos de agua y mil litros cúbicos respectivamente, tres bombas para agua (dos de medio caballo de fuerza y una de dos caballos), dos hidroneumáticos y un desbarrador que surte la parte alta, además goza de los servicios de luz eléctrica (dos medidores), aguas negras y dos líneas telefónicas. El piso fue construido de concreto y acabado a base de granito pulido con juntas dilatadoras a cada metro de distancia cada una, las paredes fueron construidas con bloques de arcilla de 15 cm., de espesor, frisadas y mezclilladas en ambas caras interiores; las fundaciones son del tipo directa, construidas por semi-losa con pedestal de arriostramiento en cada una a profundidades que variaron entre 1,5 m. y 1,8 m. debido a las irregularidades del terreno. En la fachada principal se ha recubierto las paredes con tablilla tipo caico rectangular, los locales poseen cerramiento principal de puertas corredizas verticales tipo “Santa María”. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Solar de Pablo Galindo (13 mts.); Sur: calle El Canal (13 mts.); Este: Solar de Ester Brito (25mts.) y Oeste: Casa de Salvador García (25 mts.); sobre la cual ha invertido la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CARMEN JOSEFINA VALERA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de Quince (15) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.











EJSM/LMSP/Anangélica.-