REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 09- 379.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS LUIS
ANTONIO FLORES.-
SOLICITANTE: BLANCA CAROLINA HERNANDEZ DE F.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 08 DE OCTUBRE DE 2.009.
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana BLANCA CAROLINA HERNANDEZ DE FLORES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.130.335, asistida por el Abogado HUGO E. CONTRERAS S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 14.470, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare como UNICOS Y UNIVESALES HEREDEROS del Decujus: LUIS ANTONIO FLORES DIAMOND, conjuntamente con los ciudadanos: LUIS RODOLFO FLORES HERNANDEZ, MIGUEL JOSÈ FLORES HERNANDEZ y YANETT LETICIA FLORES TORRES del Decujus: LUIS ANTONIO FLORES DIAMOND, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.768.648, y falleció Ab-Intestato, el día 16 de Julio de 2.009, en el Hospital Universitario de los Andes de la ciudad de Mérida del Estado Mérida. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: MARY ROSA GONZALEZ, ELIO MANUEL GARCIA MENDEZ y VIRMA EUGENIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 11.757.692, 1.564.258 y 1.565.348, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que conocen a la solicitante de vista, trato y comunicación desde hace muchos años; que sí conocieron al ciudadano LUIS ANTONIO FLORES DIAMOND suficientemente de vista, trato y comunicación por varios años; era Perito Agropecuario, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.768.648, quien fue el esposo de la señora BLANCA DE FLORES; que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos, a los ciudadanos: LUIS RODOLFO FLORES HERNANDEZ y MIGUEL JOSE FLORES HERNANDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.758.303 y V-12.322.659, respectivamente, son hijos de la solicitante y del difunto LUIS ANTONIO FLORES DIAMOND; que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos, a la ciudadana YANETT LETICIA FLORES TORRES, que es venezolana, mayor de edad, soltera, médico, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.322.657 y de este domicilio, quien era hija del causante y de la ciudadana ELCIRA CATALINA TORRES; que si es cierto y les consta que el decujus LUIS ANTONIO FLORES DIAMOND, falleció ab-Intestato, en el Hospital Universitario de los Andes, de la ciudad de Mérida, estado Mérida, en fecha 16 de Julio de 2009; que si es cierto, y por el conocimiento que tienen saben y les consta que los Únicos y Universales Herederos de decujus LUIS ANTONIO FLORES DIAMOND, son sus prenombrados hijos: LUIS RODOLFO FLORES HERNANDEZ, MIGUEL JOSÈ FLORES HERNANDEZ, YANETT LETICIA FLORES TORRES, y BLANCA CAROLINA HERNANDEZ DE FLORES.
D I S P O S I T I V A
Finalmente y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos: LUIS RODOLFO FLORES HERNANDEZ, MIGUEL JOSÈ FLORES HERNANDEZ, YANETT LETICIA FLORES TORRES, y BLANCA CAROLINA HERNANDEZ DE FLORES, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos LUIS RODOLFO FLORES HERNANDEZ, MIGUEL JOSÈ FLORES HERNANDEZ, YANETT LETICIA FLORES TORRES, y BLANCA CAROLINA HERNANDEZ DE FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N°s. 11.758.303, 12.322.659,12.322.657 y 3.130.335, de este domicilio; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus LUIS ANTONIO FLORES DIAMOND, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 02:00 p.m., del día Nueve (09) días del mes de Octubre de Dos Mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINASILVA PEREZ.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINASILVA PEREZ.
EXP. N°.09- 379.-
EJSM/lmsp/pmsd.-
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