REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.009- 382
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS: ADERMA
LUCILA CELIS LAYA.
SOLICITANTE: BLANCA CRISTINA BLANCO CELIS,
asistida por el Abogado NESTOR R. TOVAR C.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 09 DE OCTUBE DE 2.009
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana BLANCA CRISTINA BLANCO CELIS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.868.474, de este domicilio, asistida por el Abogado NESTOR RAFAEL TOVAR CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 137.229, también de este domicilio; quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con la ciudadana BELKYS MORELIA CELIS BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.228.024, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: ADERMA LUCILA CELIS LAYA, quien fue venezolana, mayor de edad, soltera, obrera, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.432.333, natural de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, y falleció Ab-Intestato en la Vía pública, trayecto del Estado Aragua a San Fernando del Estado Apure, a las 6:45 p.m., del día 02 de Junio de 2.009, a la edad de 58 años, según consta de Copia Certificada de Acta de Defunción N°. 528 de fecha 02 de Junio de 2.009, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos CARLOS ALBERTO CARREÑO y MABEL YENESES BLANCO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, solteros, de profesión, el primero Profesor Pedagogo y la segunda Licenciada en Enfermería, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 9.869.214 y 9.599.423 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que sí conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a las ciudadanas BLANCA CRISTINA y BELKYS MORELIA CELIS BLANCO”; “Que sí saben y les consta que la Decujus ADERMA LUCILA CELIS LAYA, era la madre de las ciudadanas BLANCA CRISTINA y BELKYS MORELIA CELIS BLANCO”; “Que sí saben y les consta que la causante ADERMA LUCILA CELIS LAYA, falleció Ab- Intestato el día 02 de Junio de 2.009”; “Que sí saben y les consta que las ciudadanas BLANCA CRISTINA y BELKYS MORELIA CELIS BLANCO son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la Decujus ADERMA LUCILA CELIS LAYA”; “Dan razón de sus dichos”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus ADERMA LUCILA CELIS LAYA suficientemente identificada, las ciudadanas: BLANCA CRISTINA CELIS BLANCO y BELKYS MORELIA CELIS BLANCO, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de las ciudadanas: Blanca Cristina Blanco Celis y Belkys Morelia Blanco Celis, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 9.868.474 y 10.228.024 respectivamente, de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus ADERMA LUCILA CELIS LAYA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 03:00 p.m., del día Nueve (09 del mes de Octubre de Dos Mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ..
EXP. N°. 2.009- 382.-
EJSMlmsp/mder.-
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