REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 09-125
MATERIA. TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: BELKY DEL VALLE ABAD
ABOGADO ASISTENTE: JOSÈ FERNÀNDEZ.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: BELKY DEL VALLE ABAD PARRA, titular de la cèdula de Identidad Nº 12.321.348, asistida por el Abogado José Fernández, Inscrito en el Inpreabogado Nº 65.646, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. en consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: BELKY DEL VALLE ABAD PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 12.321.348, de este mismo domicilio, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este tribunal. Conformadas por un conjunto de bienhechurias consistentes en: una casa de construcción mamposteria, Un (01) Porche de platabanda, con tres (03) Habitaciones, Una (01) Sala Comedor, Una (01) Sala Cocina empotrada, Una (01) Sala de Baño con todos sus accesorios, Puertas y ventanas de hierro, Piso de Cemento, Techo de acerolit, totalmente cercada con bloques y enrejado de hierro, posee los servicios de agua y luz. Dichas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno ubicado en la zona Urbana Sector: Raúl Leoni, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, con una extensión de: TRECE METROS DE FRENTE POR VEINTICUATRO METROS DE FONDO (13x24), el cual posee en calidad de Arrendamiento, y el cual es ejido del Municipio Achaguas, Estado Apure, y debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Achaguas, Estado Apure, bajo el Nº 26, folios 128 al 130, Protocolo Primero, tomo 10, Cuarto Trimestre del año 2.007 del 02-11-2007, bajo los siguientes linderos: NORTE: Terreno de Marìa Rodríguez; SUR: Casa de Sixto Aguilar; ESTE: Terreno de Emilio Pérez; OESTE: Calle s/n; y el valor total del inmueble o bienhechurias en referencia, incluyendo el costo de los materiales utilizados y la mano de obra, es la cantidad de: VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo), los cuales han sido cancelados por su persona con dinero de su patrimonio particular. Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, quedando anotado en libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.009 bajo el Nº 09-125.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
SOLIC. Nº 09-125 (TITULO SUPLETORIO)
DR. WJPC/LCDA. FADEM-
13-10-09.-
En esta misma fecha siendo las 3:00.p.m., se publicó y registró el anterior pronunciamiento.
LA SECRETARIA,
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
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