REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


SOLICITUD Nº 09-127

MATERIA. TITULO SUPLETORIO.

SOLICITANTE: PEREZ VIÑA RAFAEL EMILIO

ABOGADO ASISTENTE: JOSÈ FERNÀNDEZ.


Vista la solicitud presentada por el ciudadano: PEREZ VIÑA RAFAEL EMILIO, titular de la cèdula de Identidad Nº 2.231.574, asistido por el Abogado: JOSE FERNANDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.646, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. en consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: PEREZ VIÑA RAFAEL EMILIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 2.231.574, de este mismo domicilio, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este tribunal. Conformadas por un conjunto de bienhechurias consistentes en: una casa de construcción mamposteria, con Tres (03) Habitaciones, con baño interno y todos sus accesorios, ventanas de hierro, puertas de hierro, techo de platabanda, piso de cemento, Una (01) Sala Cocina empotrada, Una (01) Sala recibo, Totalmente cercada con bloques y enrejado de hierro, posee los servicios de agua y luz. Dichas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno ubicado en la zona Urbana Sector: Urbanización Santa Bárbara, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, con una extensión de: TRECE METROS CON CINNCUENTA CENTIMETROS DE FRENTE POR VEINTITRES METROS DE FONDO (13,50x23), el cual posee en calidad de Arrendamiento, y el cual es ejido del Municipio Achaguas, Estado Apure, y debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Achaguas, Estado Apure, bajo el Nº 6 tomo 10, de los libros de Autenticaciones llevados por esa oficina de fecha 14 de Abril de 2009, bajo los siguientes linderos: NORTE: Terreno de la señora Arellano; SUR: Terreno de señor Juanelo; ESTE: Calle José Galindo; OESTE: Terreno de Luís Pérez; y el valor total del inmueble o bienhechurias en referencia, incluyendo el costo de los materiales utilizados y la mano de obra, es la cantidad de: VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo), los cuales han sido cancelados por su persona con dinero de su patrimonio particular. Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, quedando anotado en libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.009 bajo el Nº 09-127.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS

LA SECRETARIA

ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
SOLIC. Nº 09-127 (TITULO SUPLETORIO)
DR. WJPC/TSU. CMLM.-
13-10-09.-
En esta misma fecha siendo las 3:20.p.m., se publicó y registró el anterior pronunciamiento.
LA SECRETARIA,

ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR