REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 09-124
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE OTILIO RAMON REBOLLEDO RIVAS
ABOGADO ASISTENTE LEONARDO GALIPOLLI L.
Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadano: OTILIO RAMON REBOLLEDO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-6.937.069, asistido por el Abogado en ejercicio: LEONARDO. GALIPOLLI, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 116.701, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 07 Y 09. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del Ciudadano: OTILIO RAMON REBOLLEDO RIVAS Nº V-6.937.069, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal, Cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, que posee actualmente en calidad de arrendamiento, según se desprende de documento debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas del Estado Apure, bajo el Nº 14 Folios 80 AL 82 protocolo primero, TOMO 13, segundo trimestre del año 2.008, y el referido contrato de arrendamiento, quedo registrado bajo el Nº 096 folios 090-091 en los libros de contratos de arrendamiento que para tal fin lleva la secretaria de la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas, otorgado el cinco (05) de Mayo de 2.008, dichas bienhechurìas se encuentran ubicadas en la zona Urbana Sector EL Esfuerzo del Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de ONCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS DE FRENTE POR VEINTINUEVE METROS DE FONDO 11,50X29, bajo los siguientes linderos: Norte; construcción de Tania Machado; Sur; calle sin nombre Este: Calle sin nombre; Oeste: terrenos de Alida Romero; las referidas bienhechurias constan de una casa por una casa de habitación familiar construida en mampostería, con cuatro (04) habitaciones, una (01) sala comedor,, una (01) sala cocina, dos (02) salas de baño interno (01) porche de platabanda, piso de granito, techo de platabanda, totalmente cercada con bloques y enrejado de hierro posee loe servicios Agua y Luz, siendo el valor de las bienhechurias la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.009, bajo el Nº 09-124.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley organica del poder judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los quince (15) días del mes de Octubre del año Dos mil nueve (2.009). Años 199º de la independencia y 150º de la federación.
EL JUEZ,


DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA,

ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR

En esta misma fecha, siendo las 900 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,

ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
Solicitud Nº 09-124 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/aAbg.sp