REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 09-129
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE MOISES ISAIAS DELGADO
ABOGADO ASISTENTE LESBIA YAQUELINE DELGADO TORREALBA

Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadano: MOISES ISAIAS DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-5.362.482, asistido por la Abogada en Ejercicio: LESBIA YAQUELINE DELGADO TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.606, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 07 Y 08 Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del Ciudadano: MOISES ISAIAS DELGADO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.362.482, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal, Cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, que posee actualmente en calidad de arrendamiento, según se desprende de documento debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas del Estado Apure, bajo el Nº 07, Folios 38 al 40, Protocolo primero, TOMO 10, segundo trimestre del año 2.008, y el referido contrato de arrendamiento, quedo registrado bajo el Nº 001 folios 001-002 en los libros de contratos de arrendamiento que para tal fin lleva la secretaria de la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas, otorgado el veinticinco (25) de Marzo de 2.008, ubicado en la zona Urbana de la Población de Achaguas - Estado Apure, constante de DOCE (12) METROS DE FRENTE POR QUINCE (15) METROS DE FONDO (12x15MTRS), bajo los siguientes linderos: Norte; Casa de Petra Vera; Sur; Avenida Bolívar; Este: Local de Cecilio Segovia; Oeste: Casa de la Señora Luisa Espinoza; las referidas bienhechurias constan de un Local Comercial de Mampostería, con las siguientes características: Techo de acerolit y vigas metálicas, Paredes de bloque con friso y mezclilla, una (01) habitación, un (01) baño, Dos (02) Puertas grandes de dos por dos (2X2) de hierro, y dos (02) Ventanas de hierro, siendo el valor de las bienhechurias la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.009, bajo el Nº 09-129.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre del año Dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


EL JUEZ,


DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA,

ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,

ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR

Solicitud Nº 09-129 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/NBAL.-