REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
ACHAGUAS, VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009)
199º Y 150º
Por recibida la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, constante de Tres (03) folios útiles, incluyendo Una (01) Letra de Cambio, la cual será reemplazada por copia fotostática certificada y la original se resguardará en la caja de seguridad de este Tribunal, intentada por el Abogado JOSE GREGORIO FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-9.375.544, Inpreabogado Nº 65.646; actuando en su propio nombre y representación, y examinado como ha sido el instrumento fundamental de la acción, el Tribunal lo admite bajo el Nº 09-791, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto el Tribunal observa, que se demanda una cantidad líquida de dinero fundamentada en Una (01) Letra de Cambio de fecha vencida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA INTIMACION del deudor ciudadano: ANGEL TOMAS GARCIA LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.271.344 y domiciliado en la Calle Sucre al Final, casa s/n del Municipio Achaguas Estado Apure, quien debe pagar al acreedor apercibido de ejecución y sin perjuicio de que haga oposición, tal y como lo prevé el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, por ante este Tribunal y en el plazo de DIEZ (10) DIAS DE DESPACHOS siguientes a que conste en autos su intimación, en horas comprendidas de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., las siguientes cantidades de dinero PRIMERO: CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,ºº) como capital demandado y reflejado en Una (01) letra de cambio; SEGUNDO: SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 6.875,ºº) que comprende las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 5% de conformidad con el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil; TERCERO: VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 27.500,ºº) que comprende los honorarios de abogados calculados en un 25% tal y como lo dispone expresamente el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; todo lo cual da un total de: CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 144.375,ºº) que comprende el capital demandado, costas procesales calculadas en un 5%, y honorarios de abogados calculados en un 25%, asi mismo sobre la medida solicitada se acuerda proveer en autos separado. Así mismo sobre la medida solicitada acuerda proveer en autos separado. Certifíquese el libelo de la demanda y el decreto de Intimación, y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que practique la Intimación del demandado.
EL JUEZ,
Dr. WILMER J. PEREZ C.
La Secretaria,
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
Exp. Nº 09-791 (Cobro de Bolívares)
zdev.-