REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 09-134
MATERIA: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: MARTIN CRISANTO BLANCO Y ZORENA
ISBEL TULENE CORADO
ABOGADO ASISTENTE LEONARDO GALIPOLLI L.
Vista la solicitud presentada por sus firmantes, Ciudadanos: BLANCO MARTIN CRISANTO y TULENE CORADO, titulares de la Cédula de Identidad Nº. V-3.397.549, 9.597.689 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio: LEONARDO. GALIPOLLI, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 116.701, así como las declaraciones de testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de los Ciudadanos: MATIN CRISANTO BLANCO y ZORENA ISBEL TULENE, ya plenamente identificados, domiciliado en la Parroquia Mucuritas de esta jurisdicción Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre una bienhechuría que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal, cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, que poseen actualmente en calidad de arrendamiento, según se desprende de documento debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas del Estado Apure, bajo el Nº 04 Folios 18 AL 20 protocolo primero, TOMO 20, tercer trimestre del año 2.008, y el referido contrato de arrendamiento, , quedo registrado bajo el Nº 040 folios 073-074 en los libros de contratos de arrendamiento que para tal fin lleva la secretaria de la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas, otorgado el (14) de Julio de 2.008, ubicado en la zona Urbana Sector Parroquia Mucuritas (El Saman) Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de TREINTA Y OCHO METROS DE FRENTE POR TREINTA Y SIETE METROS DE FONDO 38X37, bajo los siguientes linderos: Norte; Río Apure; Sur; calle Arismendi Este: Calle Transversal; Oeste:; las referidas bienhechurias constan de una casa de habitación familiar construida en mampostería, con cinco (05) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) sala cocina, y un (01) baño, piso de cemento, puertas de hierro, el valor de las bienhechurias es de la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.009, bajo el Nº 09-134.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año Dos mil nueve (2.009). Años 199º de la independencia y 150º de la federación.
EL JUEZ,


DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA TEMP.,

Lcda. Fanny L. Pérez de Méndez

En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria Temp.,

Lcda. Fanny L. Pérez
Solicitud Nº 09-134 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/aAbg.sp