REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO, DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
ACHAGUAS, VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DE DOS ML NUEVE (2.009)
199° Y 150°
Vista, en cuenta y analizada la anterior solicitud, constante de un (01) folio útil con recaudos anexos de Cuatro (04) folios útiles, incoada por la ciudadana: CHARLIS DARIANA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-18.926.523 y de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado: HENRY RAMON MORENO ZAPATA, Inpreabogado el Nº 127.262, en la cual solicita que este tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO; donde el error denunciado consiste en que al ser presentada su nombre aparece como CHARLIS DARIANA SOLORZANO SOLORZANO, siendo el correcto CHARLIS DARIANA SOLORZANO; SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho y désele entrada bajo el Nº 09-795. Fórmese expediente sígasele el curso de ley. En cuanto al petitorio de la actora sobre la obviedad del error y la solicitud del procedimiento sumario, es menester dejar sentado que debido a la entidad de lo que se pretende rectificar –suprimir un apellido- que además impretermitible e indefectiblemente tiene connotación e incidencia marcada en su estado civil, indefectiblemente resulta forzoso e ineluctable sustanciar, tramitar y decidir la presente rectificación por el procedimiento ordinario, contemplado en el Artículo 769 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y no por el procedimiento sumario regulado por el Articulo 773 del mismo Código Adjetivo Civil; en consecuencia y de conformidad con el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, EMPLACESE a cuántas personas tengas interés o puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan ante este Tribunal en el DECIMO Día de Despacho siguiente a la publicación y consignación en autos que del CARTEL DE EMPLAZAMIENTO, se realice en el DIARIO “ULTIMAS NOTICIAS”, a objeto de que se hagan partes de esta solicitud y expongan lo que consideren pertinente, en Horas de Despacho de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., de conformidad con lo establecido en el Articulo 192 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Público de conformidad con el Artículo 129 y 132 ejusdem, comisionándose para ello al Tribunal del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a quien se ordena librar Exhorto y remitir con oficio copia certificada de la solicitud. Líbrese Cartel y Boleta. Cúmplase.
El Juez,
DR. WILMER J PEREZ CELIS,
La Secretaria Temp.
FANNY L. DE MENDEZ.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
FANNY DE MENDEZ
Secretaria Temp.-
Exp. 09-795 (Rectificación de Acta de Nacimiento)
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