REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
ACHAGUAS, VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DEL 2.009
199° y 150°

Vista la SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION, mas los recaudos que le acompañen, suscrita por la ciudadana: YESENIA ELENA CORDERO NUÑEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.511.718, madre y representante legal del Niño: (Se omite el nombre del Niño de conformidad con el Articulo 65 de la LOPNNA.), haciendo uso de sus facultades que le confiere el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo 341 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, se le da entrada en el Libro respectivo bajo el Nº 09-796, de conformidad con el Articulo 514 eiusdem, cítese al ciudadano: JEAN CARLOS SIMANCAS PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.460.903, domiciliado en la calle San Martín, Edificio numero 9, piso2, Apartamento 02-01ª , Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, para que comparezca por ante este Tribunal al TERCER (3er). Dia de Despacho siguiente que conste en autos su citación, en horas comprendidas de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., a fin de DAR CONTESTACION A LA SOLICITUD formulada en su contra, así mismo notifíquese que el dia de la contestación de la demanda, se celebrara el ACTO CONCLIATORIO entre las partes a las 10:00 a.m., de conformidad con lo establecido en el Articulo 516 ibiden. Líbrese compulsa y Boleta de Citación al demandado, comisionando amplia y suficientemente al Juzgado de Protección del niño, Niña y del Adolescente de Área Metropolitana de Caracas, del Municipio Bolivariano Libertador. Se acuerda autorizar a la madre del niño para aperturar cuenta de ahorro en Bamfoandes Agencia Achaguas Estado Apure. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico del Estado Apure, de conformidad con el Articulo 172 ejusdem, comisionándose para ello al Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Apure. Líbrese Rogatoria y ofíciese lo conducente.
El juez.

Dr. WILMER J. PÉREZ C.-
La Secretaria, Temp.

FANNY LISBETH PEREZ.-
Seguidamente se dio cumplimento a lo ordenado en el auto que antecede.
Fanny Lisbeth Pérez.-
Secretaria Temp.
Exp. Nº 09-796 (Oblig. Aliment).-
Dr. WJPC/T.S.U. CMLM.-