REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 09-139
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE: MARQUEZ AVILA MARIEL CAROLINA
ABOGADO ASISTENTE: GALIPOLLI LEONARDO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARQUEZ AVILA MARIEL CAROLINA, venezolana titular de la cédula de Identidad Nº 11.758.215, asistida por el Abogado en ejercicio GALIPOLLI LEONARDO, Inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 116.701, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: MARQUEZ AVILA MARIEL CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.758.215, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, Conformadas por Una (01) casa de construcción mampostería, paredes de bloques, Tres (03) Habitaciones con closet y una (01) de ella posee dos (02) closet, Techo de Acerolit, Un (01) Porche de platabanda, Una (01) Sala Recibo, Una (01) Cocina empotrada con Cerámica, Un (01) Comedor, Un (01) Lavandero interno, Una (01) Sala de Baño Interno con cerámicas y todos sus accesorios, Un (01) Deposito con Techo de Zinc, Un (01) Garaje Techado con Zinc, Ventanas Metálicas de cuadro con Vidrio, Puertas Metálicas de cuadro con Vidrio, Piso de Cemento requemado, Un (01) Pozo Séptico, con los servicios de Luz, Aguas y servidas; Total cercada con Bloques; cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal que le fue otorgado, en calidad de arrendamiento presentando contrato de arrendamiento registrado por la Oficina de Sindicatura Municipal bajo el Nº 025, Folios 049-050 del Libro de Contrato de Arrendamiento Municipal, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Achaguas Estado Apure de fecha 30-09-09; el mismo se encuentra ubicado en la zona Urbana sector Bomba Vieja del Municipio Achaguas, Estado Apure, en una superficie de Diecisiete metros de frentes por Treinta y Dos de fondo (17x32), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Ricaute; SUR: Calle José Ángel Montenegro; ESTE: Local de Julio; y OESTE: Solar de Yulegnis Arciniega Casa de los Niños del Nazareno. Siendo el valor de las Bienhechurias de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 37.000. ºº) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: MARQUEZ AVILA MARIEL CAROLINA. Devuélvase original de estas resultas a la solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.009 bajo el Nº 09-139.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA TEMPORAL
FANNY LISBETH PEREZ
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m.- se publicó y se registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL
FANNY LISBETH PEREZ
DR. WJPC/TSU. CMLM.-
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