REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 09-116
MATERIA. TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: CALISTRA DEL CARMEN PEREZ
ABOGADO ASISTENTE: HEMENILGO QUIÑONES.
Vista la solicitud presentada por su firmante, ciudadana: CALISTRA DEL CARMEN PEREZ, titular de la cèdula de Identidad Nº 4.261.491, así como las declaraciones sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. en consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas Estado apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: CALISTRA DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 4.261.491, de este mismo domicilio, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este tribunal. Conformadas por un conjunto de bienhechurias consistentes en: un local comercial con puerta santa maría, un (01) baño interno con puerta de madera; un (01) pasillo de entrada principal con puerta en tubo de hierro; una escalera de concreto, cuatro (04) habitaciones con baños internos, una (01) cocina, un (01) recibo, un (01) comedor, una (01) sala de estar y demás comodidades; techo de platabanda con I.P.N.08 cm., tabelones de ladrillos de 06 cm x 0.80 cm, con paredes de bloques, totalmente frisadas y pintadas, pisos de granito, puertas de maderas y ventanas en tubos de hierro, sistemas de aguas servidas y en perfectos funcionamiento, red de cableados y dispositivos internos para el servicio de electricidad. Dichas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno urbano propiedad de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Autónomo Achaguas, Estado Apure, con una superficie de la parcela de ONCE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS DE FRENTE, POR QUINCE METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS DE FONDO, (11,85 x 15,35). Ubicada en la Zona Urbana sector: Barrio José Antonio Páez, calle 13 de Septiembre; Municipio Achaguas, Estado Apure, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Local de Luzmary Fernández; SUR: Locales de Jesús Hernández y Jesús Segovia; ESTE: Calle 13 de Septiembre; OESTE: Casa de Ángel Romero extensión, las cuales posee en calidad de Constancia de Arrendamiento según contrato de Arrendamiento Nº 074 folios 047-048 del Libro de Contratos de Arrendamientos de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Achaguas, Estado Apure, de fecha 25-02-08; y el valor total de las bienhechurias en referencia, incluyendo el costo de los materiales y la mano de obra utilizada es la cantidad de: CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo), las cuales han sido cancelados por su persona con dinero de su patrimonio particular. Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, quedando anotado en libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.009 bajo el Nº 09-116.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
SOLIC. Nº 09-116 (TITULO SUPLETORIO)
DR. WJPC/LCDA. FADEM-
05-10-09.-
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