REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 09-120
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: LAYA NINFA DE JESUS
ABOGADO ASISTENTE: PEREZ GARCIA ANDRES OCTAVIO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LAYA NINFA DE JESUS, titular de la cédula de Identidad Nº 8.192.116, asistida por el Abogado en ejercicio GARCIA PEREZ ANDRES OCTAVIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 113.398, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: LAYA NINFA DE JESUS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.192.115, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, Conformadas por Una (01) casa de habitación familiar, Tres (03) habitaciones, Dos (02) Baños, Una (01) sala, Un recibo (01), Un (01) comedor, Una (01) cocina, Un (01) corredor; cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal que le fue otorgado, en calidad de arrendamiento presentando copia certificadas del contrato de arrendamiento expedida por el Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas Estado Apure de fecha 25-06-09; el mismo se encuentra ubicado en la zona Urbana sector Leonardo Ruiz Pineda, del Municipio Achaguas, Estado Apure, en una superficie de Dieciséis metros de frentes por Treinta y Dos metros de fondo (16x32), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Pichincha; SUR: Escuela Básica Menca de Leoni; ESTE: Casa del señor Antonio Bravo; y OESTE: Casa del Señor Miguel González. Siendo el valor de las Bienhechurias de: VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000. ºº) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: LAYA NINFA DE JESUS. Devuélvase original de estas resultas a la solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.009 bajo el Nº 09-120.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m.- se publicó y se registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
DR. WJPC/ZDV/TSU. CMLM.-
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