REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Achaguas, Siete (07) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2.009).
199° y 150°

Vista, en cuenta y analizada la anterior solicitud, constante de un (01) folio y vuelto útil con recaudos anexo de nueve (09) folios útiles, incoada por la ciudadana: EDILIA MARGARITA HERRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.868.490, y de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: ROBIN MARTINEZ MOTA, inscrito en el Inpreabogado., bajo el Nº 129.142, de este mismo domicilio, en la cual solicito que este Tribunal ordene la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO; donde el error denunciado consiste en que se le identificó como “EDILIA MARGARITA CORREA HARRERA” siendo lo correcto “EDILIA MARGARITA HERRERA”; SE ADMITE, cuanto a lugar en derecho se refiere, désele entrada bajo el Nº 09-777 Fórmese expediente sígasele el curso de Ley. De conformidad con el Articulo 770 de Código de Procedimiento Civil, EMPLACESE a cuantas personas tengan interés o puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan ante este Tribunal en el DECIMO (10) día de Despacho siguiente a la Publicación y consignación en autos que el CARTEL DE EMPLAZAMIENTO, se realice en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS” , a objeto de que se hagan partes de esta solicitud y expongan lo que consideren pertinente, en Horas de Despacho de 8:30 a.m. a 3:30 .m. de conformidad con lo establecido en el Articulo 192 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda Notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Publico de conformidad con el artículo 129 y 132 ejusdem, comisionándose para ello al Tribunal del Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a quien se ordena librar EXHORTO y remitir con oficio copia certificada de la solicitud. Líbrese cartel y Boleta. Cúmplase.
EL JUEZ.

Dr. WILMER PÉREZ CELIS. La Secretaria

ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.-

La Secretaria.-
Zenaida R. de Villamizar
Exp. Nº 09-777 (Rectificación de Acta de Matrimonio).
Dr. WJPC/NBAL.-