REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, 21 de Octubre de 2009

199° y 150°

Vista la anterior solicitud, suscrita por el ciudadano MARCOS LEODAN CASTILLO ORTA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° 12.585.937, con domicilio procesal en la calle Arévalo González, edificio Gaggia, Piso 1, Oficina Nº 5, Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido en este acto por el Abogado AGUSTIN OLIS JIMENEZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.724; quien ha solicitado de este Tribunal actuando en nombre y representación de su madre, hermanos y hermanas, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus MARCOS ADRIANO CASTILLO HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.837.517, quien falleció AB-Intestato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de la ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure, en fecha Ocho de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Ocho (08-02-1998). Oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RUBEN SALVADOR TAPIA HERNANDEZ Y WILMER GREGORIO GARCIA DUNS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.755.447 y 9.876.639, respectivamente, quienes declararon que: Si conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al solicitante y a los nombrados en la solicitud; que si conocieron al Causante y les consta que los nombrados son los Unicos y Universales Herederos. Esta juzgadora considera que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las actas de defunción marcada con la letra “A”, acta matrimonio marcada con la letra “B” y actas de nacimientos marcadas “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H” y “K”, acompañadas a la solicitud, queda plenamente probada la filiación legal existente entre el Decujus MARCOS ADRIANO CASTILLO HERRERA, y los ciudadanos CARMEN TOMASA ORTA DE CASTILLO, MARCOS LEODAN CASTILLO ORTA, RAFAEL ANTONIO CASTILLO ORTA, ROSA CELINDA CASTILLO ORTA, ANA MAIGUALIDA CASTILLO ORTA, JOSUE DAVID CASTILLO ORTA, ROSIRYS NOHEMI CASTILLO ORTA y YOLANDA COROMOTO CASTILLO ORTA, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 822 del Código Civil venezolano vigente. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos CARMEN TOMASA ORTA DE CASTILLO, MARCOS LEODAN CASTILLO ORTA, RAFAEL ANTONIO CASTILLO ORTA, ROSA CELINDA CASTILLO ORTA, ANA MAIGUALIDA CASTILLO ORTA, JOSUE DAVID CASTILLO ORTA, ROSIRYS NOHEMI CASTILLO ORTA y YOLANDA COROMOTO CASTILLO ORTA, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus MARCOS ADRIANO CASTILLO HERRERA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante y déjese copia certificada expedida por secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Unicos y Universales Herederos llevados por este Tribunal.




Abog. IVY JOSEFINA CASTILLO LÓPEZ
Juez del Municipio Pedro Camejo – Estado Apure

La Secretaria Temporal

Abog. Alba Colina


Solicitud Nº 2009-13