REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, 21 de Octubre de 2009

199° y 150°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por el ciudadano AMPARO DE JESUS BOHORQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.358.286, domiciliado en la Parroquia Cunaviche Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, debidamente asistido por el Abogado PABLO VILLAMEDIANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.166; quien actuando por sus propios derechos ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre un conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicadas en el Asentamiento Campesino “Santa Elena de Río Claro”, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de TRESCIENTAS TREINTA Y CUATRO HECTAREAS, CON SETENTA Y CUATRO AREAS (334,74 HAS), comprendida dentro de los linderos siguientes: Norte: Hato Las Mercedes y Parcela Nº 11; Sur: Parcela Nº 17; Este: Hato El Tunal; y Oeste: Parcela Nº 15; según se evidencia del Título Definitivo Individual Oneroso, otorgado por el Instituto Agrario Nacional (IAN), protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quedando anotado bajo el Nº 14, folios del 100 al 103, Protocolo Tercero, Tomo Primero, Primer Trimestre del Año Dos Mil Seis (2006); cuyas bienhechurías consisten de una (01) casa propia para habitación familiar, de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc galvanizado, de tres (03) habitaciones, un recibo, un comedor, una sala de baño anexa, con puertas y ventanas de hierro; una casa utilizada para hacer queso de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc; una casa que sirve para vaquera de estantes de madera y viga de madera, techo de zinc; tres (03) corrales de estantes de madera y viga de madera; coso y manga para herrar y vacunar ganado de estantes de madera y viga de madera; una tanquilla de cemento para depósito de agua; un pozo profundo de 16 metros por tres pulgadas; tres (03) potreros de pasto de ceba; árboles frutales de diferentes clases y edades; una (01) cerca perimetral de alambre de púa y estantes de madera de corazón que cubre una extensión de TRESCIENTAS TREINTA Y CUATRO HECTARES CON SETENTA Y CUATRO AREAS (334,74 HAS); las cuales tienen una inversión de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienechurìas, la solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaraciones a los ciudadanos JOSE HONNATA SOLORZANO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.815.203, de estado civil soltero, de este domicilio y PABLO ERMIRO ROMERO URRUTTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.653.024, de estado civil soltero, de este domicilio, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por el solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienechurìas que describe en su solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano AMPARO DE JESUS BOHORQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.358.286, domiciliado en la Parroquia Cunaviche Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, ubicadas en el Asentamiento Campesino “Santa Elena de Río Claro”, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el N° 2009-25. Déjese copia certificada expedida por secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.

LA JUEZ,


ABG. IVY JOSEFINA CASTILLO LOPEZ


LA SECRETARIA Temp,


ABG. ALBA TERESA COLINA ESCALONA
S-2009-25