REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, 22 de Octubre de 2009

199° y 150°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por la ciudadana VALERIA MARGARITA PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.221.161, de éste domicilio, debidamente asistida por el Abogado JOSE M. TOVAR H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.228; quien actuando por sus propios derechos ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre un conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, ubicadas en la Calle Bolívar c/c Av. Negro Primero de la población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (53,24 m2), comprendida dentro de los linderos siguientes: Norte: Con calle Bolívar, en 5,35 mts; Sur: Con terreno en posesión de José Gabriel peña, en 5,80 mts; Este: Con construcción de Valeria Peña, en 9,55 mts; y Oeste: Con Av. Negro primero, en 9,55 mts; según se evidencia del Contrato de Arrendamiento Nº 102 otorgado por el prenombrado Municipio, de fecha 15-06-1994 y renovado en fecha 24-09-2009; cuyas bienhechurías consisten de un (01) local comercial de construcción de mampostería, techo de zinc, vigas de carga tipo cercha con tubos metálicos 2x1”, correas de tubos metálicos 2x1”, columna de concreto, machones, con una distribución de una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño y un (01) fregadero exterior, puertas metálicas, ventanas tipo vaivén, portón corredizo grande, piso de cemento pulido y todos los servicios básicos; las cuales tienen una inversión de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienechurìas, la solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaraciones a los ciudadanos LUIS SAMUEL LOGGIODICE OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.938.199, de estado civil soltero y de este domicilio y JACKSON JOSE REYES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.201.115, de estado civil soltero y de este domicilio, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por la solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienechurìas que describe en su solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana VALERIA MARGARITA PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.221.161, de éste domicilio, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el N° 2009-26. Déjese copia certificada expedida por secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.

LA JUEZ,


ABG. IVY JOSEFINA CASTILLO LOPEZ


LA SECRETARIA Temp,


ABG. ALBA TERESA COLINA ESCALONA
S-2009-26