REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: Ciudadana YENNYS CAROLINA VEROES QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.726.532, de profesión u oficios del hogar, con domicilio en la Urbanización Juan Tirado Camejo de la población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure en representación de su hija FREIMAR DEL CARMEN RODRÍGUEZ VEROES.
DEMANDADO: Ciudadano FREDDYS RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.904.399, con domicilio en la población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quien es obrero de la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha 07-10-2009, se recibió la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION formulada en forma verbal por la ciudadana YENNYS CAROLINA VEROES QUERALES, en representación de su hija FREIMAR DEL CARMEN RODRÍGUEZ VEROES, en contra del ciudadano FREDDYS RAFAEL RODRIGUEZ, en la cual manifestó que el demandado ha venido cumpliendo con la obligación de manutención fijada por éste Tribunal en fecha 11-07-2007 en la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) mensuales, y aportes extras correspondientes a los bonos escolar y decembrino por la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) cada uno, asimismo solicitó le sea aumentada la obligación de manutención en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales, y los bonos escolar y decembrino en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) cada uno, y medicina cuando la niña lo requiera; admitiéndose la misma en fecha 08-10-2009 y librando boleta de citación al demandado, notificación al Fiscal del Ministerio Público con despacho de rogatoria al Juzgado de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure para la práctica de la misma, y oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, a los fines de solicitar constancia de trabajo con indicación de ingresos y cargo que desempeña el demandado. (F.1 al 8)
En fecha 14-10-2009, el Alguacil de éste juzgado consignó boleta de citación debidamente firmada del ciudadano FREDDYS RAFAEL RODRIGUEZ. (F. 9 y 10)
En fecha 21-10-2009, fecha y hora fijada para que tuviese lugar el Acto Conciliatorio en el presente juicio, solo compareció el ciudadano FREDDYS RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.904.399, con domicilio en la población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quien es obrero de la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, siendo éste Tribunal informado que la ciudadana YENNYS CAROLINA VEROES QUERALES, se encontraba enferma, manifestando el ciudadano FREDDYS RAFAEL RODRIGUEZ, que proponía aumentar la Obligación de Manutención para con su hija FREIMAR DEL CARMEN RODRÍGUEZ VEROES, en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales, los cuales autorizó le sean descontados del sueldo que devenga como obrero de la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y le sean entregados a la madre de su hija; igualmente propuso aumentar los bonos escolar y decembrino en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) cada uno, los cuales autorizó le sean descontados por su empleador de su bono vacacional y de su bono de fin de año, respectivamente, y le sean entregados a la madre de su hija ciudadana YENNYS CAROLINA VEROES QUERALES. (F. 11)
En fecha 26-10-2009, compareció la ciudadana YENNYS CAROLINA VEROES QUERALES, quien manifestó no haber podido asistir al Acto Conciliatorio fijado para el día 21-10-2009, por encontrarse enferma de varicela y a su vez informó estar de acuerdo con lo propuesto por el ciudadano FREDDYS RAFAEL RODRIGUEZ, en el referido Acto Conciliatorio, solicitando la homologación del mismo. (F. 12)
Por cuanto el señalado convenimiento no es contrario al orden público, a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la ley, admítase cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley, se HOMOLOGA dicho Convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad a lo establecido en el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De acuerdo a lo previsto en los artículos 365,366 y 369 de la referida Ley de Protección, se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales, que el ciudadano FREDDYS RAFAEL RODRIGUEZ, deberá cumplir para con su hija FREIMAR DEL CARMEN RODRÍGUEZ VEROES, los cuales serán descontados directamente del sueldo que devenga como obrero de la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y entregados directamente a la madre de su hija ciudadana YENNYS CAROLINA VEROES QUERALES, así como también se establece un (01) bono escolar por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) y un (01) bono decembrino por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), sumas éstas que igualmente serán descontadas por el organismo empleador del bono vacacional y del bono de fin de año que devenga el ciudadano FREDDYS RAFAEL RODRIGUEZ, y entregados a la ciudadana YENNYS CAROLINA VEROES QUERALES. De conformidad a lo señalado en el artículo 369 eiusdem, los montos fijados como Obligación de Manutención y Bonos Extras deberán ser aumentados anualmente de manera proporcional al aumento que perciba el ciudadano FREDDYS RAFAEL RODRIGUEZ. Notifíquese a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure a los fines de que realice los descuentos respectivos.
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS Cúmplase. Líbrese oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.
Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la población de San Juan de Payara, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Abog. IVY JOSEFINA CASTILLO LÓPEZ
Juez del Municipio Pedro Camejo – Estado Apure.
La Secretaria Temp,
Abog. Alba Teresa Colina Escalona
Siendo la Una de la Tarde (01:00 p.m.), se Publicó y Registró el presente Fallo.
La Secretaria Temp,
Abog. Alba Teresa Colina Escalona
Exp. 2009-221
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