REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITANTE: Ciudadano ELIX YSMAEL MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.936.445 debidamente asistido por la Abogada LUISA ELENA OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.213.
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA
NARRATIVA
En fecha 16-07-2009, se recibió oficio Nº 09-237 de fecha 15-05-2009, anexando el expediente Nº 09-4220, emanado del Juzgado del Municipio San Fernando de ésta Circunscripción Judicial contentiva de la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, suscrita por el ciudadano ELIX YSMAEL MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.936.445 debidamente asistido por la Abogada LUISA ELENA OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.213, dándosele entrada a la misma y ordenándose librar edicto para ser publicado en el diario ULTIMAS NOTICIAS, y notificando al Fiscal del Ministerio Público. (folios 1 al 13)
En fecha 23-07-2009, el alguacil consignó boleta de notificación de la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. (folio 15)
En fecha 28-07-2009, la parte actora consignó edicto publicado en el diario ULTIMAS NOTICIAS de fecha 24-07-2009, inserto a la página Cuarenta y Nueve (p.49) del mismo, ordenándose agregarlo al expediente. (folios 17 al 19)
En fecha 12-08-2009, se dictó auto en virtud de que transcurridas las horas de despacho del día 11-08-2009, no compareció ninguna persona por sí ni mediante apoderado a fin de hacerse parte de la presente demanda, dejando constancia de que ha precluido dicho lapso y se abre el lapso de prueba. (folio 20)
En fecha 24-09-2009, se recibió escrito de promoción de pruebas. (folio 21 al 23)
En fecha 25-09-2.009, se dictó auto en el cual se admitén las pruebas presentadas y se fija el lapso para evacuarlas. (folio 24)
En fecha 29-09-2009, compareció la ciudadana ROSA MARIA PEREZ, a los fines de prestar declaración sobre el interrogatorio realizado por la parte actora. (folio 25)
En fecha 02-10-2009, se dejó constancia que transcurrió el lapso de pruebas. (folio 26)
Finalizado el lapso de pruebas, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
MOTIVA
PRUEBAS PROMOVIDAS
DOCUMENTALES:
1) Constancia de Datos Filiatorios en original de los ciudadanos PAULA AUDELINA MONTILLA BLANCO (madre del solicitante) y FELIX YSMAEL MONTILLA, emanada de la Oficina de Identificación y Extranjería del Estado Apure, cursantes a los folios Cinco y Seis (F.5 y 6) marcadas “A”, a los fines de demostrar que el solicitante es hijo de la ciudadana PAULA AUDELINA MONTILLA BLANCO, que nació en El Palmar, Municipio San Juan de Payara, Distrito Pedro Camejo del Estado Apure, el 17-06-1962, y que su nombre aparece como FELIX y no ELIX como aparece en su cédula de identidad, otorgándosele valor de documento público y plena prueba de acuerdo a lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, por haber sido expedida por funcionario público autorizado para tal fin, demostrándose que él mismo es hijo de la ciudadana PAULA AUDELINA MONTILLA BLANCO, que nació en El Palmar, Municipio San Juan de Payara, Distrito Pedro Camejo del Estado Apure, el 17-06-1962, y aparece con el nombre incorrecto de FELIX YSMAEL MONTILLA.
2) Copia fotostática de la cédula de identidad acompañada con la solicitud cursante al folio Cuatro (F.04), quien aquí decide le otorga valor fidedigno al no haber sido impugnadas durante el proceso, quedando demostrado que el nombre verdadero y utilizado por el solicitante es ELIX YSMAEL MONTILLA, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3) Para los efectos de demostrar la referida omisión el solicitante consignó además, Constancias de Nacimiento en original, expedidas por la Oficina Principal de Registró Público del Estado Apure y por el Registro Civil del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, las cuales cursan a los folios Veintidos y veintitres (F.22 y 23), otorgándosele valor de documento público y plena prueba de acuerdo a lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, por haber sido expedida por funcionario público autorizado para tal fin, demostrándose que en los libros de registro de nacimientos llevados por sendos despachos durante el año 1962 no aparece inserta el acta de nacimiento del ciudadano ELIX YSMAEL MONTILLA.
TESTIMONIAL:
1) La declaración de la ciudadana ROSA MARIA PEREZ, otorgándole quien aquí decide valor de prueba de testigos de acuerdo a lo previsto en el artículo 1.392 del Código Civil, por tener conocimiento de los hechos alegados en la presente solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO y coincidentes en sus dichos, quedando demostrado en consecuencia, que el ciudadano ELIX YSMAEL MONTILLA es hijo de la ciudadana PAULA AUDELINA MONTILLA BLANCO, que existío la omisión al no asentar el acta de nacimiento respectiva por ante las autoridades competentes del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y que es conocido por el nombre ELIX.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de la omisión denunciada, quien aquí decide considera ajustado a derecho declarar con lugar LA SOLICITUD DE INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO formulada por el ciudadano ELIX YSMAEL MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.936.445 debidamente asistido por la Abogada LUISA ELENA OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.213. SEGUNDO: Se ordena al Registrador Civil del Municipio Pedro Camejo de esta Circunscripción Judicial y al Registrador Principal de San Fernando de Apure, Estado Apure, la inserción de la Partida de Nacimiento del ciudadano ELIX YSMAEL MONTILLA, quien nació en El Palmar, Municipio San Juan de Payara, Distrito Pedro Camejo del Estado Apure, el día Diecisiete de Junio de Mil Novecientos Sesenta y Dos (17-06-1962) y es hijo de la ciudadana PAULA AUDELINA MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.168.669. TERCERO: Expidase por secretaria copias de la presente decisión y archivese una en el copiador de sentencias definitivas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y Sellada en la SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en SAN JUAN DE PAYARA, a los Seis día del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (06-10-2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Abog. IVY JOSEFINA CASTILLO LÓPEZ
Juez del Municipio Pedro Camejo – Estado Apure
La Secretaria Temporal
Abog. Alba Colina
En esta misma fecha de hoy, siendo la Once de la Mañana (11:00 a.m.), se Publicó y Registró el presente Fallo.
La Secretaria Temporal
Abog. Alba Colina
Expediente Nº 2009-210
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