REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, 06 de Octubre de 2009

199° y 150°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por la ciudadana ZURMAN DEL CARMEN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.255.069, de éste domicilio, debidamente asistida por el Abogado DANIEL J. NUÑEZ A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.268; quien ha solicitado se le expida Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que describe en su solicitud. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” suficiente a favor de la ciudadana ZURMAN DEL CARMEN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.255.069, de éste domicilio, de un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, ubicadas en la Urbanización “Santa Bárbara”, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360,00 mts2), comprendida dentro de los linderos siguientes: Norte: Con casa de Luis Jiménez, en 20,00 Mts; Sur: Con casa de Petra López, en 20,00 Mts; Este: Con calle en proyecto, en 18,00 mts; y Oeste: Con ejidos municipales, en 18,00 Mts; según se evidencia del Contrato de Arrendamiento Nº 187 otorgado por el prenombrado Municipio, de fecha 21-11-1991 y renovado en fecha 15-10-2008; el conjunto de bienhechurías consta de las siguientes características: una (01) casa de bloque de cemento, techo de zinc, piso de cemento, tres (03) cuartos, una (01) sala de estar, una (01) sala comedor, un (01) baño, cuatro (04) puertas de metal, cinco (05) ventanas de metal, con una superficie de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (74,75 m2); las cuales tienen una inversión de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).- Bienhechurías éstas, que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, y se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ZURMAN DEL CARMEN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.255.069, de éste domicilio. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el N° 2009-24.-

LA JUEZ,


ABG. IVY JOSEFINA CASTILLO LOPEZ


LA SECRETARIA Temp,


ABG. ALBA TERESA COLINA ESCALONA


S-2009-24