REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL
ESTADO BARINAS.

Elorza, 13 de Octubre de 2009.
199º y 150º

Presentado personalmente por su firmante. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION” a favor de la ciudadana: MARIA LUCIA JAIMEN DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.876.970, y de este domicilio, sobre las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el Justificativo de Testigo, evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Una (01) Casa de Habitación, con las siguientes características; Paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, pisos de cemento pulido, techo de acerolit sobre vigas de hierro, puertas de hierro y ventanas de hierro con las siguientes divisiones internas; seis (06) habitaciones, un (01) baño, un (01) comedor, un (01) recibo, una (01) cocina, un (01) garaje, la casa de habitación cuenta con los servicios de energía eléctrica, aguas blancas, negras y posos sépticos y están cercadas perimetralmente con paredes de bloque; Las bienhechurías antes mencionadas se encuentran sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta en Documento, emanado del Registro Subalterno del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Apure en Fecha 06/10/2005, quedando anotado bajo el Nº 240, tomo V en los Libros de Autenticación; las referidas Bienhechurías están ubicadas en el Sector “VIA EL CARIBE” en esta Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, construyendo a sus solas y únicas expresas, un conjunto de bienhechurías cuyos linderos y medidas son; NORTE: casa de Luis Jiménez, mide 14,10 metros; SUR: Carretera el Caribe, mide 14,10 metros; ESTE: Casa de María, mide 16 metros, OESTE: casa de Héctor mide 16 metros, fomentada a la única y propia expensa de la ciudadana: MARIA LUCIA JAIMEN DE MORENO; se ordena devolver original de estas resultas a la solicitante


quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2009, bajo el Nº 880-09.-
El Juez Provisorio.,

Abg. Hernán Baena Serrano.
La Secretaria Temp.,

Rosa Elena González P.,
Nota: en esta misma fecha, se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, constante de ( ) folios útiles, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.-
La Secretaria Temp.,

Rosa Elena González P.,




HBS/regp.-
SOL. 840-09.