REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE ACTORA: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, mayor de edad, de este domicilio) y titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA).
PARTE DEMANDADA: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA).
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 490.2009.
Visto el anterior convenimiento de fecha 13/10/09, recibido por este despacho en esa misma fecha, suscrito por ante el Consejo Municipal de Derechos de Niños y adolescentes de la Parroquia La Trinidad de Orichuna, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, entre los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDAD) y (IDENTIDAD OMITIDAD), titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDAD), por motivo de fijación de Obligación de Manutención a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDAD), (IDENTIDAD OMITIDAD) y (IDENTIDAD OMITIDAD), de uno (01), siete (07) y ocho (08) años de edad respectivamente, donde llegaron al acuerdo siguiente: El ciudadano (IDENTIDAD OMITIDAD), en su carácter de padre se comprometió a:
PRIMERO: Aportar por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos, la cantidad de CIEN BOLIVARES (100,00 Bs.) mensuales.
SEGUNDO: Aportar en un cincuenta por ciento (50%) y para garantizar el derecho a la salud, los gastos necesarios para exámenes médicos, medicinas, vacunas y consultas que requieran sus hijos.
TERCERO: Aportar en un cincuenta por ciento (50%) y para garantizar el Derecho a la educación, los gastos para compra de útiles, uniformes y otros similares.
CUARTO: Aportar en un cincuenta por ciento (50%) para la época navideña, los gastos para compra de regalos y vestuario para sus hijos.
QUINTO: Aportar en un cincuenta por ciento (50%) los gastos para actividades culturales, de recreación y deportivas cuando así lo ameriten sus hijos.
Por su parte, la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDAD) en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDAD) en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, y (IDENTIDAD OMITIDAD) y (IDENTIDAD OMITIDAD) plenamente identificados, a favor de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDAD), (IDENTIDAD OMITIDAD) y (IDENTIDAD OMITIDAD), de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco primeros días de cada mes a partir del mes de Noviembre de 2009, la cantidad de CIEN BOLIVARES (100,00 Bs.) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDAD), (IDENTIDAD OMITIDAD) y (IDENTIDAD OMITIDAD). Monto que deberá ser depositado en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en el Banco Banfoandes a nombre de la madre de los Beneficiarios ciudadana (IDENTIDAD OMITIDAD), la cual será movilizada libremente sin requerir autorización alguna de este Juzgado. SEGUNDO: Aportar en un cincuenta por ciento (50%) y para garantizar el derecho a la salud, los gastos necesarios para exámenes médicos, medicinas, vacunas y consultas que requieran sus hijos. TERCERO: Aportar en un cincuenta por ciento (50%) y para garantizar el Derecho a la educación, los gastos para compra de útiles, uniformes y otros similares. CUARTO: Aportar en un cincuenta por ciento (50%) para la época navideña, los gastos para compra de regalos y vestuario para sus hijos. QUINTO: Aportar en un cincuenta por ciento (50%), los gastos para actividades culturales, de recreación y deportivas cuando así lo ameriten sus hijos. Notifíquese al Fiscal especializado a través de comisión que se ordena librar del Juzgado del Municipio Páez de esta Circunscripción Judicial. Notifíquese a las partes sobre la presente homologación. Líbrese oficio al Banco de Fomento Regional Los Andes para apertura de cuenta de ahorros y notifíquese al obligado en su oportunidad. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil Nueve (2009). AÑOS: 199° Y 150°.-
El Juez Provisorio,(Fdo.)
Abog. Hernán Baena Serrano
La Secretaria Titular (Fdo.)
Abog. Ana Maria Garcías
Exp. N° 490-09
En la misma fecha siendo las 1:45 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Titular (Fdo.)
Abog. Ana Maria Garcías
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