Ahora bien; en el presente caso, considera quien aquí decide, que se encuentran establecidos los supuestos del articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se trata de un error material, al ser colocada la identificación del padre del solicitante, en su acta de nacimiento llevada en los libros del Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y Registro Principal como: “WILLIAMS ALEXIS ALBARADO”, es decir, se colocó en el Primer apellido del padre del solicitante como: ALBARADO con “B” Labial, siendo lo correcto ALVARADO con “V” labidental, así mismo; se colocó erróneamente su primer nombre como: WILLIAMS, es decir; se colocaron las letras “M” y “S” al final, siendo lo correcto: WILLIAN, por lo cual; el nombre completo del padre del solicitante debió haberse transcrito correctamente de la siguiente manera: WILLIAN ALEXIS ALVARADO y así se declara.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE ALEXANDER ALVARADO, inserta en los libros de Registro Civil de nacimientos de la Parroquia Elorza del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, bajo el Nº 277, durante el año 1.990, en el sentido de que la identificación correcta del padre de la solicitante es: WILLIAN ALEXIS ALVARADO.

En consecuencia y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en los libros de registro civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y ponerle al margen de dicha acta cuya rectificación se declara, la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Elorza a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Hernán Baena Serrano


La Secretaria Titular

Abog. Ana Maria Garcías

Exp. 834-09