REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE DEMANDANTE: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° (IDENTIDAD OMITIDA), domiciliada al lado de la oficina de Elecentro, avenida Eneas Perdomo, de la población de Elorza, Estado Apure.
PARTE DEMANDADA: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° (IDENTIDAD OMITIDA), Domiciliado en la calle Omar Moreno, casa N° 4-72, al lado de la casa de la señora Belkis Spiritto, de la Población de Elorza, Estado Apure.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 493-2009.
Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha, suscrito por ante este Tribunal del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V- (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA), por motivo de fijación de Obligación de Manutención a favor de su hija (IDENTIDAD OMITIDA), de un (01) año de edad, donde llegaron al acuerdo siguiente: el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en su carácter de padre se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención a favor de su hija (IDENTIDAD OMITIDA).
SEGUNDO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) del pago de la cuidadora de la niña.
TERCERO: Aportarle para los meses de Agosto, la cantidad adicional de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs.) para la compra de ropa y gastos vacacionales.
TERCERO: Aportarle para los meses de Diciembre, la cantidad adicional de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs.) para la compra de estrenos y juguetes propios de la época.
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando lo requiera su hija.
Por su parte, la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) plenamente identificados, a favor de su hija (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar mensualmente los cinco primeros días de cada mes a partir del mes de Noviembre 2009, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención a favor de su hija (IDENTIDAD OMITIDA). Monto que deberá ser depositado en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en el Banco de Fomento Regional los Andes a nombre de la Madre de la Beneficiaria, ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), la cual podrá ser movilizada libremente sin requerir autorización de este Despacho. SEGUNDO: Aportarle la cantidad adicional de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs.) para los meses de Agosto, para la compra de ropa y gastos vacacionales. TERCERO: Aportarle la cantidad adicional de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs.) para los meses de Diciembre, por concepto de Bono especial para estrenos y juguetes propios de la época CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica, cuando así lo requiera su hija. Líbrese Oficio y Notifíquese al obligado en su oportunidad sobre la apertura de cuenta. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil Nueve (2009). AÑOS: 199° Y 150°.-
El Juez Provisorio,(FDO)
Abog. Hernán Baena Serrano
La Secretaria Tit.,(FDO)
Abog. Ana Maria Garcías
Exp. N° 493-09
En la misma fecha siendo las 11:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Tit.,(FDO)
Abog. Ana Maria Garcías
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