REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE DEMANDANTE: (IDENTIDAD OMTIDA), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA).
PARTE DEMANDADA: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- (IDENTIDAD OMITIDA).
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 487-2009.
Visto el anterior convenimiento de fecha 02 de Septiembre de 2009, suscrito por ante El Consejo Municipal de Derechos de Niños y Adolescente de la Parroquia La Trinidad de Orichuna, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, entre los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad N° (IDENTIDAD OMITIDA), por motivo de fijación de Obligación de Manutención a favor de su hijo, (IDENTIDAD OMITIDA) de cuatro (04) años de edad, donde llegaron al acuerdo siguiente: el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDAD), en su carácter de padre se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad de CIEN BOLIVARES (100,00 Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA).
SEGUNDO: Aportarle el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a los gastos de exámenes, medicinas, vacunas, consultas que requiera su hijo para garantizar su derecho a la salud.
TERCERO: Aportarle el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a los gastos para útiles, uniformes, y otros gastos que requiera su hijo para garantizarle el derecho a la educación.
CUARTO: Aportarle el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a los gastos de vestuario y regalos en las épocas navideñas.
QUINTO: Aportarle los gastos necesarios para recreación, actividades culturales, entre otras cuando así lo amerite su hijo.
Por su parte, la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) plenamente identificados, a favor de su hija (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar mensualmente los cinco primeros días de cada mes a partir del mes de Octubre 2009, un mercado de Alimentos equivalente a la cantidad de CIEN BOLIVARES (100,00 Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA). Monto que deberá ser depositado en la cuenta de ahorro que a tal efecto se ordena aperturar en el Banco de Fomento Regional Los Andes BANFOANDES, a favor de la madre del beneficiario, ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), cuenta que podrá ser movilizada libremente sin requerir autorización alguna de este despacho. SEGUNDO: Aportarle el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a los gastos de exámenes, medicinas, vacunas, consultas que requiera su hijo para garantizar su derecho a la salud. TERCERO: Aportarle el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a los gastos para útiles, uniformes, y otros gastos que requiera su hijo para garantizarle el derecho a la educación. CUARTO: Aportarle el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a los gastos de vestuario y regalos en las épocas navideñas. QUINTO: Aportarle los gastos necesarios para recreación, actividades culturales, entre otras que amerite su hijo. Notifíquese al Fiscal especializado a través de comisión que se ordena librar al Juzgado del Municipio Páez de esta Circunscripción Judicial, Notifíquese a las partes de la Presente Homologación y al Obligado al momento de la Apertura de cuenta respectiva. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil Nueve (2009). AÑOS: 199° Y 150°.-
El Juez Provisorio,(FDO)
Abog. Hernán Baena Serrano
La Secretaria Temp.,(FDO)
Rosa Elena González
Exp. N° 487-09
En la misma fecha siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temp.,(FDO)
Rosa Elena González
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