REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

Elorza, 06 de Octubre de 2009
199° y 150°


Vista la anterior remisión de esta misma fecha, que hiciere la Defensoria de Niños y Adolescentes de la Población de la Trinidad de Orichuna, Municipio Rómulo Gallegos de Estado Apure, en virtud de solicitud de establecimiento del Régimen de Convivencia Familiar interpuesto por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad N° (IDENTIDAD OMITIDA) a favor de su hija (IDENTIDAD OMITIDA), de tres (03) meses de edad. No obstante, debido a que este Despacho conoce en Materia de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de acuerdo al régimen atributivo de competencia establecido en Resolución 1.278, de fecha 22/08/00, publicado en Gaceta Oficial N° 37.036, de fecha 14/09/00, para los asuntos de alimentos otorgado a los Tribunales de Municipio, en concordancia con la resolución N° 2009-005 de fecha 18/03/2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, este juzgado, por cuanto los asuntos de Fijación y revisión de Régimen de Convivencia Familiar son Competencia de los Tribunales especializados, conforme a lo previsto en el Literal e) del articulo 177 de la Ley Orgánica para La protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declina la competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Guadualito, Estado Apure, a fines de que siga conociendo del presente asunto. Remítase las actuaciones con oficio y notifíquese al Fiscal especializado. Cúmplase.
El Juez Provisorio (FDO)

Abog. Hernán Baena Serrano
La Secretaria Temporal.,(FDO)
Rosa Elena González
Exp. N° 489-09
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en autos. Conste
La Secretaria Temporal., (FDO)
Rosa Elena González